Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Junio de 2017, expediente CNT 013368/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 13368/2017 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 41421 CAUSA Nro.13.368/2017- SALA

VII- JUZG. Nro.45 Autos: “LEIPOLD RICARDO ADOLFO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 30 de junio de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.

36/38 contra la resolución que a fs. 32/33 declaró la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para conocer en la presente causa.

Y CONSIDERANDO:

La Sra. Juez a quo basó su decisión en la naturaleza pública del sujeto pasivo, pues independientemente de la relación entre la Provincia y la aseguradora, en el estricto diseño convencional aparece como decisivo que, respecto del acreedor laboral –y sus acciones para obtener el cumplimiento de la sentencia de condena- la Provincia asume a partir del 1° de enero de 2007 inclusive, en forma íntegra y total, la atención de los siniestros –infortunios laborales ocurridos durante la vigencia del contrato que se extingue, incluidas las sentencias judiciales condenatorias que pudieran recaer y que tengan relación con los referidos siniestros.

El accionante sostiene que el pronunciamiento de grado es equivocado en tanto la competencia debe ser resuelta en virtud de la exposición de los hechos de la demanda y en la medida que éstos de adecuen al derecho invocado como fundamento de la pretensión jurídica, se debe examinar el origen de la acción, de modo que siendo empleado de la Municipalidad de Avellaneda a lo largo de toda la relación laboral y que solamente se reclama a la aseguradora demandada la indemnización prevista por la Ley de Riesgos del Trabajo, con domicilio en esta ciudad, de modo que no existe motivo para declinar la competencia.

Atento la índole de la cuestión suscitada, se requirió la opinión del Ministerio Público (art. 31 de la Ley 27.148) y el Sr. Fiscal General se expidió en los términos que se desprenden del dictamen de fs. 43, que se comparten.

A fin de dilucidar las cuestiones de competencia, es preciso atender, en primer término, a los hechos que se relatan en la demanda –art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 67 ley 18.345- y, en la medida que se adecue a ello, al derecho invocado como fundamento de su pretensión (Fallos: 305:1453; 306:1053 y 308:2230; 320:46; 324:4495, 325:905 y en “P., G.J. c/ Facultad de Medicina UBA y otros s/ daños y Fecha de firma: 30/06/2017 perjuicios” Competencia...

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