Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 10 de Octubre de 2017, expediente CAF 013327/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa Nº 13327/2017/CA1 “L., C.M. c/ EN - Presidencia de la Nación - Secretaría Legal y Técnica y otro s/ medida cautelar (autónoma)”.

Buenos Aires, 10 de octubre de 2016.

VISTOS El recurso de apelación deducido por la parte actora a fs.

116/127 contra la resolución de fs. 113/115, que denegó la petición precautoria; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la medida cautelar autónoma, deducida el 13 de marzo de 2017, tiene como finalidad que se ordene al Estado Nacional (Presidencia de la Nación y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) abonar al actor la remuneración que le corresponda de conformidad con la situación de revista, nivel y grado de carrera administrativa que ha alcanzado y realizar los aportes previsionales correspondientes a la obra social y al “INSSJyP” desde diciembre de 2015. El accionante alegó haber presentado, el 22 de junio de 2016, un reclamo administrativo dirigido al Secretario Legal y Técnico de la Presidencia de la Nación, con copia a la Subsecretaria de Coordinación del Ministerio de Justicia de la Nación, que —según sostiene— no habría tenido respuesta (fs. 2/12 y vta).

    La magistrada fundó su decisión en la ausencia de verosimilitud del derecho, toda vez que —entendió— los elementos obrantes en autos son insuficientes para determinar si la conducta de la demandada resulta prima facie arbitraria o irrazonable. En este sentido, destacó que la determinación de la efectiva prestación de servicios, entre otras cuestiones, excedía el estrecho marco de conocimiento precautorio, circunstancia que la eximía de analizar la configuración del peligro en la demora invocado (fs. 113/115).

  2. ) Que, en lo sustancial, el recurrente se agravió de la falta de ponderación de la prueba documental acompañada, la que daría cuenta de una certificación de servicios emitida por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia de la Nación, cuya autenticidad —según sostuvo— no había sido cuestionada por la contraria. Finalmente, invocó una circunstancia sobreviniente a su Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 11/10/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #29517218#190600938#20171009162233599 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa Nº 13327/2017/CA1 “L., C.M. c/ EN - Presidencia de la Nación - Secretaría Legal y Técnica y otro s/ medida cautelar (autónoma)”.

    escrito postulatorio, vinculada con el dictado de la resolución 62/17, del 2 de mayo de 2017, por la que se limitó su prestación de servicios, temperamento que calificó como una infracción a la estabilidad garantizada por el art. 14 de la Constitución Nacional, a tenor de su situación de revista en la planta permanente (fs. 116/127).

    En oportunidad de contestar el traslado del memorial, la demandada insistió en la imposibilidad de abonar las remuneraciones del actor sin la correspondiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR