Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 22 de Diciembre de 2017, expediente CIV 052906/2007/CA002

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 52906/2007 – “L.A. s/Sucesión Ab-Intestato” –

Juzgado Nacional en lo Civil n° 51 Buenos Aires, Diciembre 22 de 2017.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 491/492 por la Procuración General, en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contra el auto de fs. 489, concedido a fs. 493. Se tiene por fundado a fs.

491/492, contestado a fs. 500/501 por el adquirente en subasta.

En el decisorio apelado, la Sra. Jueza “a quo”

ordena librar oficio al GCBA a fin de que su escribanía general proceda a labrar la escritura correspondiente a favor del comprador, referenciando las constancias de autos respectivas. Funda su decisorio en las constancias de autos, en que el adquirente en subasta M.M. manifestó encontrarse en posesión del bien y se ha abonado el precio de la venta antes de la reversión de la declaración de vacancia, por lo que el acto de venta mantiene su validadez habiendo tenido lugar en la totalidad cuando el heredero aparente era el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, conforme artículo 3428 del Código Civil.-

El Gobierno de la Ciudad se agravia por cuanto considera que en la actualidad carece de legitimación procesal y sustancial para ejercer el acto escriturario.-

Con carácter previo a todo análisis, cabe señalar que el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la ley 26996 (sancionado el 1 de Octubre de 2014 y promulgado el 7 de Octubre de 2014), contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad” de la ley.-

Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7 sobre la base de la irrectroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o Fecha de firma: 22/12/2017 Alta en sistema: 26/12/2017 Firmado por: VERON B.A. , W.Z. , JUEZ DE CAMARA #14244157#196566577#20171222112828156 relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así

como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.- No obstante que el nuevo ordenamiento no difiere en la materia del Código Civil de V.S. (ley 340).-

Por ello, corresponde ponderar que en el caso “sub examine” se trata de una relación o situación jurídica que ha quedado constituida conforme a la ley anterior, y...

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