Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 31 de Marzo de 2016, expediente CIV 052906/2007/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2016 |
Emisor | SALA J |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 52906/2007 LEIDERMAN ALEJANDRO s/SUCESION VACANTE.
Buenos Aires, 31 de marzo de 2016.-
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
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Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de la Sala con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs.306, contra la resolución de fs.304/305.
La resolución bajo recurso desestima el pedido efectuado por la Sra. Z.C.M. –heredera testamentaria de la Sra. E.I.– de que se dicte declaratoria de herederos a favor de esta última, tía del causante, y cese la reputación de vacancia.
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Funda sus agravios la apelante en el memorial que obra a fs.308/314, los que fueron replicados por la Curadora designada en este proceso por el G.C.B.A. a fs.322/325. El Sr. Fiscal de Cámara dictamina a fs.343/343 vta.
Critica la apelante que se le haya negado legitimación, al entender la “a quo” que ha finalizado el trámite del sucesorio con la realización del único bien integrante del acervo. Se queja de que no se haya tenido en cuenta que al haberla instituido como su única y universal heredera, la tía y sucesora del causante le transmitió el derecho de opción que le correspondía respecto de la herencia; y reprocha la errónea aplicación del artículo 3313 del Código Civil.
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De las constancias de autos y de los expedientes “Ilves Esmeralda y L.J. s/Sucesión ab-intestato” (expte. n°
75411/2002) e “Ilves, E. s/Sucesión testamentaria” (expte. n°
42245/2012), se desprende que la herencia de don A.L., quién falleciera el 6 de septiembre de 2006, fue reputada vacante el 28 de mayo de 2008 (fs.41), al no haberse presentado Fecha de firma: 31/03/2016 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA #14244157#149648078#20160329140544523 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J alguna persona a hacer valer derechos, luego de la publicación de edictos.
Asimismo, emerge que doña E.I., quien falleciera el 28/11/2011, instituyo como su única y universal heredera testamentaria de todos sus bienes a la fecha de su deceso a la apelante, Z.C.M., aprobándose su testamento el 14 de agosto de 2012 (conf. fs.2/3 y fs.15 del sucesorio n°42245/2012).
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En primer término se considera necesario precisar que el derecho aplicable a la sucesión del difunto es el vigente al momento de su fallecimiento. Este es un principio indiscutido, expresado claramente en el artículo 3282 del Código de V.S. y que recepta el actual artículo 2277 del Código Civil y Comercial. Es decir, para saber cuál es el derecho...
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