Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 26 de Febrero de 2013, expediente 62.870

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2013

SA LA dAB Al REGISTRADO

.~_ F~Año 4~ ~~

INCIDENTE DE SOLICITUD DE I.F.P.G.L.S. EN LA

CAUSA N° 6398, CARATULADA: "LEIBOVICH, F.C. Y OTROS SI INF. LEY 22.415",

J.N.P.E. N° 7, SECo N° 13 (EXPEDIENTE N° 62.870. ORDEN N° 24.564. SALA "B").

I.A., Z~ de febrero de 2013.

VISTOS:

,.

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de G.L.S. a fs. 70/77 contra los puntos dispositivos I y III de la resolución de fs.

66168, en cuanto por aquéllos el juzgado "a quo" dispuso: " ...1.- RECHAZAR el planteo de inhibitoriaformulado por G.L.S. afs. 126711272 de los autos principales [... ] Il1.- CON COSTAS, con relación a lo resuelto por el punto I ... " (se prescinde del resaltado del original).

.J La presentación de fs. 86/92, por la cual la defensa de G.L. -

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O SEQUElRA informó en los términos del arto454 del C.P.P.N.

-

LL

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O y CONSIDERANDO:

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Los señores jueces de cámara Dres. M.A.G.

y N.M.P.R. expresaron:

  1. ) Que, por el escrito que obra en copia a fs. 1/6, G.L.S. efectuó un planteo de inhibitoria en el contexto de la causa a la cual corresponde este incidente, a los efectos de que parte de los hechos que integran el objeto del proceso que se sustancia en el expediente N° 64/1 O,

    caratulado: "REGIÓN ADUANERA CORDOBA SI DENUNCIA

    CONTRABANDO", radicado en el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, pasen al'

    conocimiento del juzgado "a quo ".

    l'

  2. ) Que, de conformidad con lo que surge de las constancias incorporadas actualmente al incidente, en el expediente N° 64/10 del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba se investigarían un total de ciento seis (106) hechos presuntos de contrabando y otro, con posible relevancia penal desde la perspectiva del arto 210 del Código Penal, relacionado con la conformación de " ... una asociación ilícita destinada a la comisión de delitos contemplados en el Código Aduanero (arts. 863, 865 incs. la', le' y 1'), en la ley Penal Tributaria N° 24.769 Y

    en los arto 256 y 258 del C. Penal, con la finalidad de obtener ganancias extraordinarias en el marco de la actividad comercial de venta de motocicletas,

    cuadriciclos, Jet Sky, repuestos de motocicletas e indumentaria deportiva ... "(confr. fs. 24/53 vta. del presente incidente).

    "

  3. ) Que, el planteo de inhibitoria aludido por el considerando 1° anterior l se circunscribió a los presuntos delitos de contrabando agravado que en el expediente N° 64/10 del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba se investigan con relación a la tramitación de los despachos de importación Nos. 08 001 IC04 185580

    W, 08 001 IC04 008634 Z, 07 001 IC04 179652 B, 08001 IC04 022899 C y 08001

    IC04 081149 S, documentados en la Aduana de Buenos Aires durante los años 2007 y 2008 a nombre -según el caso- de THE WORLD OF ATV S.A. y de SPEED & WHEELS S.A., en momentos en los cuales L.G.S.

    habría presidido el directorio de aquellas personas de existencia ideal, y en cuya tramitación se habrían declarado valores inferiores a los pagados realmente por las "

    mercaderías importadas y presentado facturas presuntamente falsas en respaldo de aquellas manifestaciones (confr. fs. 1/6, 70/77 Y 86/92).

  4. ) Que, dada la intervención de la Aduana de Buenos Aires en el trámite de las destinaciones de importación mencionadas por el considerando 3°

    anterior, como regla general, el Fuero Nacional en lo Penal Económico sería competente, en razón del territorio, para entender respecto de los hechos de los cuales se trata (confr. Fallos 248:78 y R.. Nos. 240/00, 674/00, 1015/00,668/01,

    703/01 Y 812/07, entre otros, de esta Sala "B").

  5. ) Que, si bien por el arto 18 del C.P.P.N. se establece, como regla .¡

    general, la improrrogabilidad de la competencia penal, aquel principio no tiene ~carácter absoluto, y cede cuando se presentan razones de orden público dirigidas a .: lograr la pronta terminación de los juicios (Fallos 305:1105 y 307:1608; R.. Nos.

    "

    707/00 yI92/04, de esta Sala "B", entre otros; yFranciscoJ. D' ALBORA, "Códigb Procesal Penal de la Nación, anotado, comentado, concordado", Buenos Aires,

    A.-P., 1996, pág. 81).

  6. ) Que, de acuerdo con la certificación incorporada al incidente, en el contexto del expediente N° 64/10 del registro del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba,

    L.G.S. fue citado a prestar la declaración indagatoria " ...en orden a los hechos que [le] imputara el Ministerio Público Fiscal ... ", los cuales se relacionan con la posible comisión del delito previsto por el arto 210 del Código Penal respecto de la asociación presunta mencionada por el considerando 2°

    ~

    " anterior, y con la posible comisión del delito de contrabando agravado por los sucesos concernientes a la tramitación de los despachos de importación aludidos pot el considerando 3°, también del presente.

    .J

    Asimismo, en el incidente, el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba informó

    es:

    -

    o que se había dictado el auto de procesamiento de L.G.S. por -

    u. considerárselo coautor de los delitos de asociación ilícita ( " ... 1° párrafo del arto o o 210 del Código Penal ... ") y de contrabando calificado ( " ...arts. 863, 864 Y 865 del UJ

    :) Código Aduanero ... "), esto último por los hechos vinculados con la tramitación del despacho de importación N° 08 001 IC04 185580 W...

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