Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 19 de Abril de 2023, expediente FMZ 023050012/2013/CA002
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 23050012/2013/CA2
Mendoza,
Y VISTOS:
Los autos Nº FMZ 23050012/2013/CA2, caratulados: “LEIBA, MARIA ELENA
c/ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, venidos del Juzgado Federal de Mendoza a esta Sala “B” a fin de pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada, contra la resolución de fecha 23/06/22;
Y CONSIDERANDO:
1) Que contra la resolución de fecha 23/06/22, que en su parte pertinente dispone: “1º) RECHAZAR el incidente de impugnación de liquidación promovido por la demandada. 2º) DECLARAR la inconstitucionalidad de la Resolución Secretaría de Seguridad Social Nº 6/2009.3º) APROBAR la liquidación presentada por la actora, la que asciende a la suma de diez millones trescientos cuatro mil seiscientos veintitrés con 32/100 ($10.304.623,32), al 31/10/2021 , por los periodos 12/2012 a 10/2021.
EMPLAZAR a la demandada al pago de la suma indicada dentro del plazo de veinte (20) días, bajo apercibimientos de ley (conf. arts. 155 y 504 último párrafo del CPCCN). 4º) ORDENAR a ANSES que proceda a actualizar el haber mensual que percibe el actor conforme la liquidación aprobada en autos. EMPLAZAR a la demandada a actualizar el haber mensual dentro del plazo de veinte (20) días, bajo apercibimientos de ser actualizada por la parte actora (conf. arts. 155 y 503 del CPCCN).5º) IMPONER las costas a la demandada vencida, diferir la regulación de honorarios para su oportunidad. PROTOCOLÍCESE Y NOTIFÍQUESE”, interpone recurso de apelación, la demandada ANSES, el que fue oportunamente concedido.
2) Al fundar el recurso, la demandada ANSES se agravia de la falta del respeto a la cosa juzgada de la sentencia que se ejecuta del 19/05/15 que no resuelve sobre la constitucionalidad de los topes del art. 9 de la ley 24.463, 9 y 25 de ley 24.241 y Res. 06/09, encontrándose firme y consentida. Dice que su parte procedió a realizar la liquidación a los términos de la misma y que tal cuestión no fue ni siquiera diferida, por lo que no puede introducirse válidamente en esta etapa.
Manifiesta asimismo errores en la liquidación.
Refiere que la liquidación aprobada en autos, además de liberar el tope establecido en la Resolución 06/09 no aplica los topes previstos en los art. 9 y 25 de Fecha de firma: 19/04/2023
Alta en sistema: 21/04/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: M.F.L., SECRETARIO DE JUZGADO
la ley 24.241, a pesar de que la inconstitucionalidad de los mismos no ha sido expresamente declarada en la sentencia en ejecución.
En virtud de lo expuesto solicita que no se convalide el haber inicial reajustado y aprobado en autos atento que en sus cálculos no se tuvo en cuenta el tope del art. 14 de la Res. SSS 06/09 ya que, de confirmarse la decisión del inferior,
la accionante obtendría un lucro indebido en contra del resto del colectivo jubilatorio al que pertenece. Afirma que, como lo hizo al impugnar la liquidación, no se tuvo en cuenta que, en la liquidación de la actora, no fueron considerados los tope del art 9 y 25 de la ley 24241.
Se agravia asimismo de la falta de deducción del impuesto a las ganancias y de imposición de costas a su parte.
Finalmente solicita que el recurso se conceda en ambos efectos, esto es que se difiera el cumplimiento de la sentencia de primera instancia hasta que recaiga decisión final de esta Alzada.
Pide se revoque la sentencia recurrida y se confirme la liquidación practicada por su parte.
Hace reserva del caso federal.
Hace reserva del caso federal.
3) Corrido el pertinente traslado, la actora contesta solicitando su rechazo por los fundamentos que invoca. Cumplidos los trámites procesales de rito y elevada la causa a esta Alzada, se ordena el pase al acuerdo.
4) Ello sentado y entrando de lleno en el estudio del recurso interpuesto por ANSES, corresponde hacer lugar parcialmente, por los siguientes fundamentos.
-
En cuanto a su queja referida a la afectación al principio de cosa juzgada debe ser desestimada. Es que, esencialmente basa su crítica en la temática de aplicación de topes y ganancias- descuentos sobre sumas retroactivas- lo cual dice,
no fue resuelto por el sentenciante, por lo que considera que el magistrado ha violado el principio de cosa juzgada.
Tal agravio no es atendible habida cuenta que la resolución atacada no pretende introducir planteos que modifiquen el cálculo ordenado por sentencia, al tratarse de una quita efectivizada con posterioridad de la que no se tuvo en Fecha de firma: 19/04/2023
Alta en sistema: 21/04/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.L., SECRETARIO DE JUZGADO
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 23050012/2013/CA2
consideración al reclamar y que implica una merma...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba