Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 5 de Noviembre de 2019, expediente CAF 026449/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III Causa Nº 26.449/2019: “LEI, RIU c/ EN - DNM s/ AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, 5 de noviembre de 2019.- MO Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 6 de septiembre de 2019, el Sr. Juez de Primera Instancia hizo lugar -con costas- a la presente acción de amparo por mora promovida por el Sr. L.R. y, en consecuencia, ordenó al Estado Nacional- Dirección Nacional de Migraciones expedirse -dentro del plazo de diez días- en las actuaciones administrativas pertinentes (fs. 29/30).

II- Que, contra la sentencia de primera instancia, interpuso recurso de apelación la parte demandada a fs. 31/3, que fue concedido a fs. 34.

El recurrente aduce -en síntesis- que no puede imputarse demora alguna a su parte. Señala que no se pueden impulsar las actuaciones administrativas cuando cuando no se encuentra resuelto el trámite de “dador de criterio”. Apunta que si bien no corresponde atender al eventual sentido (favorable o desfavorable) de la solución del reclamo administrativo, sino a la demora incurrida en el dictado del acto, ello de manera alguna implica que el justiciable quede impedido de analizar los hechos generadores de las “supuestas demoras” o retardos, o el lapso de temporalidad del trámite. Considera que se incurrió en una excesiva interpretación del principio de informalismo, ya que el magistrado de grado parece exigirle a la Administración una conducta excesivamente apresurada desligando de toda responsabilidad al particular, quien aportando datos falsos e infringiendo las normativas, ha entorpecido el desarrollo normal del procedimiento. Se agravia de la imposición de las costas del proceso. Solicita que se revoque la sentencia de primera instancia y que se rechace la demanda, con costas.

A fs. 39/41, obra la contestación de agravios, que ha sido presentada por el actor.

Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 07/11/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #33637009#247881551#20191105103255632

III- Que el planteo que formula el recurrente no resulta atendible.

En efecto, en primer lugar, corresponde poner de relieve que el ámbito de conocimiento de esta acción de amparo por mora se limita a comprobar si se ha configurado -o no-

la situación de mora de la Administración.

Sobre este punto, cabe destacar que -en esta causa- no corresponde pronunciarse en relación con el acierto o...

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