Aviso Oficial Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas - R.G. Nº 2300 - Contr. Paoloni, Mario, Lusso, Eduardo y Otros

Fecha de disposición07 Marzo 2008
Fecha de publicación07 Marzo 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31361

Se consigna a continuación extracto sintético de las Resoluciones de la Secretaría General.

Fecha Resoluciones Resolución/Disposición Destino y Descripción de las mercaderías SG de Dirección General de Aduanas N° 12-02-08 183 SG 1981/07 DE ASAT Que los vehículos descriptos:1(un)automóvil, marca Mercedes Benz modelo E 300, Nº de chasis WDBEA30D2LB250631, año 1990, origen extranjero, usado;1(un)automóvil marca Mercedez Benz modelo E 320, Nº de chasis WDBJFSSF9VA334377, año 1997, origen extranjero, usado;1(un)vehículo camioneta Jeep modelo CHEROKEE LADERO, Nº de chasis 1J4FX5852V558960, año 1997, origen extranjero, usado.Se entregan a la Presidencia de la Nación bajo la figura de interdicto hasta tanto se determine su aptitud para uso con carácter definitivo, actuando como depositario fiel y responsable de la interdicción el Flabio RIQUELME DNI Nº 16.001.585, fijando domicilio de depósito de los vehículos en trato la sede de la cochera de la Casa de Gobierno Nacional, sita en la Av. Leandro Alem Nº 852 de la Nº 31.361 23Viernes 7 de marzo de 2008

Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora (Int.), Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada e. 07/03/2008 Nº 573.124 v. 07/03/2008 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nota Externa Nº 1/2008

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Transacciones internacionales. Precios de transferencia.

Resolución General Nº 1122, sus modificatorias y complementarias. Norma aclaratoria.

Bs. As., 4/3/2008

Atendiendo a inquietudes planteadas con relación al cumplimiento de las obligaciones emergentes de la Resolución General Nº 1122, sus modificatorias y complementarias, por parte de los contribuyentes y responsables que realicen operaciones en el área definida por la Ley Nº 19.640 y sus modificaciones, y en las zonas francas reguladas por las Leyes Nº 5142, Nº 8092 y Nº 24.331, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 8º de la ley del impuesto a las ganancias y el Artículo 10 de su decreto reglamentario, se considera pertinente efectuar las siguientes aclaraciones:

A - CLASIFICACION DE LAS OPERACIONES 1. Operaciones internacionales: Son aquellas transacciones en las que intervienen un sujeto del país y otro del exterior, verificándose los extremos previstos en los Artículos , 14 y concordantes de la Ley Nº 20.628, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

  1. Operaciones locales: Son aquellas transacciones que se realizan dentro de los límites geográficos de la Nación, incluidas las que involucren al...

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