Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 18 de Mayo de 2016, expediente CNT 027135/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 27135/2015 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 39108 CAUSA Nro. 27.135/2015 - SALA VII - JUZG. N.. 42 Autos: “L.V.G. C/GALENO ART S.A. S/ACCIDENTE –ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 18 de mayo de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 106/114) contra la sentencia interlocutoria que a fs.103/105 que admitió la excepción de incompetencia opuesta por la accionada.

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez a quo resolvió que si bien se invocó en la demanda el art. 75 de la L.C.T., lo cierto es que tanto los fundamentos de su pretensión como la reparación solicitada los sustentó en normas del Código Civil y se persigue una reparación integral porque se reclamó

el daño material y moral derivado del accidente de trabajo, por lo que pese al esfuerzo argumental para sostener la existencia de una acción autónoma con sustento en el art. 75 de la L.C.T., lo cierto es que la acción principal se fundamenta en normas del derecho común, por lo que en base a la doctrina emanada del precedente “U., J.C. c/Provincia ART S.A. s/Daños y perjuicios (accidente de trabajo), del 11/12/14 de la CSJN, la norma de competencia de la ley 26.773 resulta aplicable a la presente causa, que por tratarse de una disposición de carácter procesal resulta de aplicación inmediata. Desestimó el planteo de inconstitucionalidad porque no encontró en los argumentos vertidos por el accionante, ninguno que justifique invalidar la norma en cuestión.

El recurrente entiende que contrariamente a lo interpretado por la providencia de grado, la acción intentada tiene su fundamento en el art. 75 de la L.C.T. y que la misma no ha sido alcanzada por las previsiones de la cuestiona ley 26.773. En tan sentido sostiene que la ley mencionada no ha modificado el art. 20 de la L.O. y que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido en este sentido en la causa “J., J.T. c.Alpargatas”.

Insiste en la inconstitucionalidad del art. 17 inciso 2º de la ley 26.773 que colisiona con el art.

36 de la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales y destaca el carácter regresivo de la norma, que contraría lo normado por los arts. 14bis, 19 y 28 de la Constitución Nacional.

Atento la cuestión debatida, se dio vista al Ministerio Público (art. 31 ley 27.148) y el Sr. Fiscal General se expidió según dictamen que luce agregado a 125.

Fecha de firma: 18/05/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #26947026#152116021#20160518094144544 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 27135/2015 En la presente causa se reclama la reparación integral por los daños derivados del accidente denunciado a fs. 8vta. y que demanda fue interpuesta el día 4 de mayo de 2015 (fs. 38vta.), es decir con posterioridad a la sanción de la ley 26.773 (B.O. 26.10.2012), cuyo art. 17 inc. 2) dispone que: “A los efectos de las acciones judiciales previstas en el artículo 4º

último párrafo de la presente ley, será competente en la Capital Federal la Justicia Nacional en lo Civil”.

El art. 4º aludido en la norma de marras, se...

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