Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 28 de Octubre de 2022, expediente CNT 072963/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE. Nº: 72.963/2016/CA1 (56.515)

JUZGADO Nº: 46 SALA X

AUTOS: "LEGUIZAMON, S.N. C/ GALENO ART S.A. S/ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires.

El Dr. D.E.S. dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra la sentencia dictada en la primera instancia interpuso la demandada, el cual fue replicado por la actora.

  2. ) Se agravia de comienzo la accionada acerca del porcentual de la minusvalía establecido para el cómputo indemnizatorio.

    Sobre el punto, advierto que la perito médico designada en base a los antecedentes del caso, estudios complementarios efectuados y examen clínico practicado,

    hizo saber en su dictamen (ver fs. 126/130) que la actora presenta en su pie derecho secuela de fractura de Linsfranc intervenida quirúrgicamente con signos clínicos y radiológicos y con una limitación funcional en dicho miembro –en particular en la movilidad del primer y segundo dedo y en la medida detallada en el peritaje-, todo lo cual le ocasiona un incapacidad global de orden físico del 10% y a la cual corresponde adunar la incidencia de los factores de ponderación aplicables al caso (según la edad de la trabajadora a la época del infortunio y que presenta una dificultad moderada para la realización de la tarea).

    Fecha de firma: 28/10/2022

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

  3. ) Puntualizado lo anterior, memoro que el art. 477 del CPCCN establece que la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser estimada teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca (art. 386 del CPCCN).

    Es criterio de esta Sala que el juez sólo puede y debe apartarse del asesoramiento pericial cuando éste adolezca de deficiencias significativas, sea por errores en la apreciación de las circunstancias de hecho o por fallas lógicas en el desarrollo de los razonamientos empleados que conduzcan a descartar la idoneidad probatoria de la peritación,

    extremos que a mi juicio no surgen de la presente contienda.

    En tal contexto, estimo que las conclusiones a las que arriba la experta médico en su dictamen en cuanto al tipo y la entidad incapacitante de las lesiones físicas constatadas en nexo causal con el infortunio de autos poseen plena fuerza probatoria y valor convictivo en razón de que se encuentran respaldadas en sólidos principios científicos (arts. 386 y 477

    antes citado) y no se ven enervadas por los planteos articulados por la demandada en su escrito recursivo que –en parte- reproducen los articulados al impugnar el dictamen (art. 116

    L.O.).

    V., en ese sentido que la crítica de la demandada gira en orden al aducido apartamiento de la minusvalía de orden físico global sugerida, de las disposiciones del baremo del decreto 659/96 y ello por cuanto –según lo sostiene la parte- la cuantía que dicha norma establece para la lesión constatada en el segundo metatarsiano –sic- del miembro Fecha de firma: 28/10/2022

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    afectado sería inferior a la considerada...

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