Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 26 de Abril de 2018, expediente CNT 022069/2011

Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 70938 SALA VI (J.. N.. 71)

Expediente N..: CNT 22069/2011 AUTOS: “LEGUIZAMON SANTIAGO ADOLFO C/ PROVINCIA ART S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE-ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 26 de abril de 2018 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

La Corte Suprema de Justicia de la Nación a fs. 669/670 dejó sin efecto lo resuelto por la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a fs. 543/547 en cuanto al monto del resarcimiento, con fundamento en su conocida doctrina sobre la reparación integral de los daños.

En este sentido, la sentencia de primer grado había sido cuestionada por la parte demandada a fs. 482/494, recurso acogido en la instancia de apelación.

El Máximo Tribunal dejó sin efecto lo decidido por la Sala X en el entendimiento de que …”la sola mención efectuada Fecha de firma: 26/04/2018 Alta en sistema: 03/05/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20562219#191284793#20180502134813515 por el aquo de los parámetros que habría contemplado a los fines de la determinación del monto de condena, sin efectuar referencia alguna a las circunstancias concretas de la víctima o a los elementos probatorios de la causa no resulta suficiente motivación para calificar de elevada la suma que se había establecido en primera instancia ni, por consiguiente, para justificar la disminución dispuesta”…(fs.675 vta.).

El accionante sufrió un accidente de trabajo el día 15.10.08 mientras realizaba maniobras de plegado de tangones en rada exterior, cuando se desuelda la base de una de las pastecas, golpeando la misma en su pierna derecha a la altura de la tibia, produciéndole una herida cortante (fs. 8/vta.).

Producto del infortunio, el experto médico concluyó que en el área física el actor padece de fractura de tibia y/ o peroné consolidada en eje y en el área estética tiene tres cicatrices visibles en el tercio inferior de la pierna derecha (fs. 439) y que dichas lesiones lo incapacitan en un 31,36%

t.o. A la vez, sostiene que en cuanto a las tareas que realizaba de marinero de cubierta la incapacidad es TOTAL.

A los efectos de determinar los parámetros del monto resarcitorio indicados por el Superior tendré en cuenta las “circunstancias concretas de la víctima” a saber: su edad al momento del hecho dañoso (29 años) hecho no litigioso, verificable de las actuaciones ante las comisiones médicas obrantes en autos (sobre fs.7).

Su remuneración ($12.308,70) al tiempo del hecho, determinada por la pericia contable (fs.345), se considera superior a la media salarial del momento, teniendo en cuenta que la “gente de mar” en la pesca percibe rubros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR