Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Febrero de 2020, expediente CNT 055697/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 74.051

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 55697/2016

(Juzg. Nº 56)

AUTOS:”LEGUIZAMON RUBEN OSCAR C/ EXPERTA ART S.A. S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 28 de Febrero de 2020.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V.I a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El trabajador argumenta que el rechazo de la demanda impuesto por el juzgador se encuentra en pugna con el informe médico que entiende favorable a sus intereses y, en consecuencia, corresponde receptar su pretensión por daño psicofísico vinculado con el evento dañoso denunciado.

No advierto que el recurso presentado satisfaga los requerimientos del art. 116 de la LO: la expresión de agravios debe consistir en la crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia en la que se demuestre, punto por punto, la existencia de errores de hecho o de derecho en que Fecha de firma: 28/02/2020

Alta en sistema: 04/03/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

pudiera haber incurrido el juzgador, con la indicación de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime que lo asisten y ello por cuanto disentir con la interpretación judicial, sin fundamentar la oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no es expresar agravios (P. –dir.-, “Derecho del Trabajo Comentado”, t.

IV, p, 660; F. y Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. I, p. 837; CNTr., S.I., 14/6/94,

Di Nella c/Cabin San Luis S.A.

, DT, 1995-A-225; S.I.,

20/12/16, “Brieva c/Titaniumrex SA; S.V., 23/8/17, “L.R.c.M.”; S.V., 28/12/00, “Eneine c/Obra Social de Conductores, Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Cargas”, DT, 2001-B-1433; S.V., 12/2/92,

Lovato c/Equitel S.A.

, DT, 1993-A-200; S.I., 31/12/97,

B.c., DT, 1999-A-82; 16/2/97, “Jara c/Mosso”),

no cumple con dicho mandato el memorial que trasunta exclusivamente una mera disidencia con la forma en que el sentenciante analiza las constancias probatorias (CNTr., S.V., 11/7/96, “Alvarado c/Metrovías”, DT, 1997-A-317) o una simple manifestación de disconformidad con lo resuelto (CNTr.,

S.I., 20/2/97, “Nodar c/Agrocom S.A.”, DT, 1997-B-1376; S.V., 20/6/95, “Silveira c/Navenor S.A.”, DT, 1996-A-59, S.V., 4/10/96, “Aguyaro c/Amid S.A. y otro”, DT, 1997-A-314;

S.I., 31/12/97, “B.c.S., DT, 1999-A-82).

En el sub-lite, el trabajador se presentó como operario del Club Atlético River Plate y denunció que, el 22 de diciembre de 2015 al levantar unas vallas, sintió un fuerte dolor en la espalda –hernia de disco- que estimaba producto del esfuerzo realizado (ver relato del escrito de inicio, fs.

Fecha de firma: 28/02/2020

Alta en sistema: 04/03/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

28690061#251485766#20200304105248390

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SALA VI

5) pero el perito médico, si bien detectó la existencia de una lesión columnaria, negó que pudiera ser fruto de un acontecimiento súbito e imprevisto como el narrado aseverando que podría ser fruto de la actividad laboral realizada siempre y cuando se hubiera demostrado la realización de tareas de esfuerzo (ver experticia, fs. 99/115).

Cabe aclarar, en tal sentido, que las denunciadas por el trabajador ante el perito fueron las de levantar carros, tachos de pintura, bolsas de cemento y hacer de camillero de la tribuna (ver dictamen, fs. 99) pero la realización de dichas labores no fue denunciada en autos y tampoco se ofreció prueba testimonial tendiente a corroborar al extremo y la pericial ofertada no versa sobre la condiciones de trabajo (ver escrito de inicio, fs. 14 vta.)

siendo que los factores de riesgo...

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