LEGUIZAMON RUBEN ALBERTO c/ SECURITAS ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Fecha24 Agosto 2016
Número de expedienteCNT 037563/2013/CA001
Número de registro160236780

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 37563/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.78708 AUTOS: “L.R.A. Y OTRO C/ SECURITAS ARGENTINA S.A. (REP. LEGAL) Y OTROS S/ DESPIDO.” (JUZG. Nº 15 ).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 24 días del mes de agosto de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 288/301 vta., se alzan ambas codemandadas conforme los agravios expuestos en sus presentaciones recursivas de fs. 295/300 (F.D.S.A.I.C.) y 302/307 vta. (Securitas Argentina S.A.).

II) Por cuestiones de método, en primer lugar me referiré al planteo recursivo de la codemandada Securitas Argentina S.A. La parte actora contestó

agravios.

El primer agravio está referido a la situación de despido en que se colocó

el trabajador y en este aspecto la recurrente sostiene que la sentenciante anterior no consideró adecuadamente el contexto fáctico en el cual L. se consideró

injuriado y despedido.

En defensa de su postura sostiene que ante la comunicación del actor a la demandada informándole su alta y requiriéndole la adjudicación de tareas livianas de acuerdo a lo prescripto por su médico, la respondió adecuadamente citándolo a control médico a efectos de verificar el real estado de salud, circunstancia esta última que no se acreditó en autos en ningún momento.

Se encuentra fuera de controversia que a partir del 3/8/2012 y hasta el 11/1/13 el actor se encontró con licencia médica como consecuencia de un accidente de trabajo; asimismo tampoco está en discusión que desde el 12/1/13 y hasta el 18/2/13 gozó de licencia por enfermedad inculpable, como asimismo que entre el 10 y el 23 de abril de 2013, el actor gozó de un período vacacional.

En ese contexto fáctico y a partir de la fecha en que fue otorgada el alta referida el trabajador intimó en reiteradas oportunidades para que le otorguen tareas acordes a su posibilidad física de acuerdo a lo que se desprendía del certificado médico que obraba en poder de la demandada.

Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20108986#160236780#20160824094819574 En relación a esto último, creo necesario señalar que no es cierto lo afirmado en los agravios en cuanto a que el actor nunca acreditó su incapacidad, pues en una de las respuestas que la demandada le brinda al actor citándolo a que se entreviste con B. o con la Dra. M.I., hace referencia a que lo reasignarían a un servicio “conforme los certificados por ud. presentados” (CD 353169647, del 6/4/13)

(ver fs. 65 en sobre por cuerda).

En este punto creo necesario detenerme, pues coincido con la sentenciante anterior en que si bien es cierto que no hay prueba directa de que el actor se haya presentado a la entrevista para la cual había sido citado con el Sr. B. o con la Dra. M.I., no lo es menos que cabe concluir que ello de algún modo ocurrió, pues si no, no se entiende el silencio que ambas partes mantuvieron durante el período en el...

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