Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 2 de Agosto de 2019, expediente FCB 021120006/1998/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “L.R., ABEL Y OTRA C/ I.N.S.S.J.P. – CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS”

En la Ciudad de C. a dos días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

L.R., ABEL Y OTRA C/ I.N.S.S.J.P. – CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS

(Expte. FCB 21120006/1998/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada en contra del proveído de fecha 21 de septiembre de 2017 dictado por el señor J. Federal N° 2 de C., mediante el cual no hizo lugar a lo requerido por su parte, y ordenó estar a lo resuelto en el Auto interlocutorio de primera instancia N° 491/10 así como la planilla obrante a fs. 482; atento encontrarse ambas firmes.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: E.A. –

G.S.M. – I.M.V.F..-

El señor J. de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada en contra del proveído de fecha 21 de septiembre de 2017 dictado por el señor J. Federal N° 2 de C., mediante el cual no hizo lugar a lo requerido por su parte, y ordenó

    estar a lo resuelto en el Auto interlocutorio de primera instancia N° 491/10 así como la planilla obrante a fs. 482; atento encontrarse ambas firmes.

  2. Surge de lo actuado que mediante Auto interlocutorio N° 491 de fecha 29 de septiembre de 2010 el señor J. de primera instancia resolvió –en lo que aquí interesa- regular los honorarios de Fecha de firma: 02/08/2019 A. en sistema: 05/08/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #15832436#238985827#20190802105133381 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “L.R., ABEL Y OTRA C/ I.N.S.S.J.P. – CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS”

    la perito contadora oficial, D.M.C., en la suma de pesos Catorce mil novecientos ochenta y tres con cincuenta y cinco centavos ($14.983,55).

    Para arribar a dicha suma, el J. de grado tomó como base económica del juicio el monto que surgía de la planilla de capital e intereses presentada por la parte actora, la cual ascendía a la suma de pesos Trescientos setenta y cuatro mil quinientos ochenta y ocho con ochenta y cinco centavos ($374.588,85) al 30/06/2002, y le aplicó el porcentaje del 4%.

    A fs. 585, a los fines de completar los trámites ante el INSSJP tendientes al cobro de sus honorarios profesionales, la perito oficial presentó planilla de regulación de honorarios, conforme los lineamientos dados por el J. de primera instancia en la resolución N°

    491/10. De la misma se corrió traslado al apoderado de la demandada, el que manifestó a fs. 591 que no tenía ninguna observación que manifestar, salvo lo concerniente a que dichos honorarios se encontrarían consolidados ya que las labores desarrolladas habían sido cumplidas con anterioridad a la fecha de corte (30/06/2002- Ley N° 25.725).

    Con fecha 22 de agosto de 2012, comparece el apoderado de la demandada manifestando que una vez sustanciado el Expediente de Consolidación N° 200-2011-00091-1-0001 iniciado por la Cra.

    1. D.M. para el cobro de sus acreencias, la Coordinación de Deuda advierte que surgiría una diferencia global -a tasa pasiva solamente- por capital de condena más intereses en contra del Instituto por la suma de $67.167,49. A su vez, atento que la disminución que se observaría en el capital de condena más intereses tiene repercusión inmediata sobre el cálculo de los honorarios, alega que los mismos se reducirían a $12.296,85. A los fines de acreditar el extremo invocado, acompaña copia de la providencia N°

    Fecha de firma: 02/08/2019 A. en sistema: 05/08/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #15832436#238985827#20190802105133381 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “L.R., ABEL Y OTRA C/ I.N.S.S.J.P. – CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS”

    278/CCD-GEF/2012. En consecuencia, solicita se adecue o reajuste la liquidación judicial obrante en autos (fs. 618/621).

    Si bien mediante proveído de fecha 7/9/2012 el J. de grado ordenó la notificación personal o por cédula de las manifestaciones vertidas y la documentación acompañada por PAMI a la Cra.

    D.M.C., no existen constancias en los autos principales de que la misma haya sido notificada a dicha parte.

    Las mismas manifestaciones a las reseñadas precedentemente fueron reiteradas por el apoderado de la demandada con fecha 14/05/2014 (fs. 665/669); notificándose en esta oportunidad en primer lugar a la parte...

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