LEGUIZAMON, ROBERTO OMAR c/ LABANA S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Fecha26 Septiembre 2022
Número de expedienteCNT 033620/2019/CA001
Número de registro1495

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 33620/2019

AUTOS: “LEGUIZAMON, R.O. c/ LABANA S.A. Y OTROS

s/DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia dictada el 27/5/2022, que hizo lugar en lo principal a la demanda promovida, se alza la parte actora a tenor del memorial que fuera incorporado al Lex 100.

Se queja la parte actora porque la sentenciante de grado omitió liquidar los importes correspondientes a la integración del mes de despido e indemnización sustitutiva del preaviso con sus incidencias sobre el SAC. Cuestiona el cálculo del incremento del art. 2 de la ley 25.323. Objeta el rechazo de la indemnización procurada con sustento en el art. 132 bis LCT. Finalmente, critica la decisión en cuanto rechazó extender la condena a los codemandados M.R. D’Ambros y S.H. D’Ambros pretendida en los términos de los arts. 54, 59 y 274 de la LSC.

Delimitados de este modo los temas traídos a conocimiento de este Tribunal analizaré en primer término la queja destinada a cuestionar la decisión de grado en cuanto omitió liquidar los importes correspondientes a los rubros:

integración del mes de despido e indemnización sustitutiva del preaviso que fueran viabilizados.

Sobre el punto señalo que, como bien afirma el apelante, la Sra. Juez a quo resolvió “hacer lugar al reclamo de las indemnizaciones por despido incausado previstas en los arts. 232, 233 (con su SAC) y 245 LCT”, sin embargo al practicar la liquidación (ver considerando IV del fallo apelado) tales ítems no fueron cuantificados, razón por la cual considero que se impone acoger este segmento del recurso y adicionar al monto diferido a condena las sumas de $11.359,28 en concepto de integración del mes de despido con la incidencia del SAC y $45.437,12 en concepto de indemnización sustitutiva del preaviso omitido con más el SAC.

Fecha de firma: 26/09/2022

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Se queja la parte actora respecto del cálculo efectuado respecto del incremento del art. 2 de la ley 25323 que fue admitido. En orden a ello,

argumenta que la sentenciante efectuó un erróneo cálculo por varias razones: 1) omitió

computar la integración del mes de despido y la indemnización sustitutiva del preaviso omitido; y 2) liquidó por tal concepto la suma de $45.437,11 cuando sólo el 50% de la indemnización del art. 245 LCT ya ascendía a $ 62.912,94.

Considero que también le asiste razón al recurrente en este segmento del recurso.

Es que a la luz de lo resuelto en el considerando anterior, teniendo en cuenta que la integración del mes de despido con la incidencia del SAC ascendió a la suma de $11.359,28, que la indemnización sustitutiva del preaviso omitido alcanzó el importe de $45.437,12, que la indemnización del art. 245 prosperó por $125.825,88 y lo expresamente previsto por la disposición en análisis que prevé que “cuando el empleador, fehacientemente intimado por el trabajador, no le abonare las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 de la ley 20.744... y consecuentemente, lo obligare a iniciar acciones judiciales... para recibirlas, éstas serán incrementadas en un 50%”, es que corresponde hacer lugar a este segmento del recurso y cuantificar el monto por el cual prospera el ítem en cuestión en la suma de $91.311,14 que deberán ser adicionados al monto diferido a condena en lugar de los $45.437,11

consignados en la liquidación practicada.

Consecuentemente, propugno modificar el monto que fue cuantificado en concepto de incremento del art 2 de la ley 25323 por la suma precisada ($ 91.311,14).

Se queja la parte actora porque se rechazó la indemnización del art. 132 bis LCT. Sostiene que no se ha desvirtuado que los demandados hubiesen efectuado el pago de los aportes retenidos y que del expediente surge la conducta antijurídica denunciada según se desprende de la documental acompañada con el escrito inicial. Agrega que realizó la intimación correspondiente “en los términos y apercibimiento del art. 132 bis”, por todo lo cual considera que corresponde revocar este aspecto del decisorio y declarar procedente el ítem en análisis.

En primer lugar, creo oportuno memorar que en autos se tuvo a los demandados Labana SA, M.R.D. y S.H. D’Ambros por incursos en la situación prevista por el art. 71 de la L.O, razón por la cual cabe tener por ciertas las circunstancias expuestas en el escrito inicial.

Ahora bien, adviértase que en aquél el actor sostuvo que los demandados incumplían con el depósito de las retenciones practicadas sobre los salarios del actor con destino a la seguridad social y a obra social (ver fs. 7vta). En el pto.

F Sanciones por falta de depósito de aportes al sistema de seguridad social (indemnización Fecha de firma: 26/09/2022

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la...

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