Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 14 de Junio de 2010, expediente 32.089/2008

Fecha de Resolución14 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº 32.089/2008

SENTENCIA Nº 37279 JUZGADO Nº 4

AUTOS: “LEGUIZAMON, R.P. c.G.G.

ARGENTINA S.A. s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de junio de 2010, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR J.C.E.M. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda viene apelada por ambas partes.

  2. El recurso de la actora no tendrá favorable andamiento.

    El enfoque de la sentenciante de grado respecto a la base de cálculo de la indemnización del artículo 245 L.C.T. se ajusta a la doctrina legal de la Cámara, de observancia obligatoria para él y para las salas del tribunal (artículo 303 C.P.C.C.N.). En la causa “T., A.P. c. Banco Central de la República Argentina s. Ley 25.561“ (fallo plenario n° 322 del 19.11.09 ), se adoptó, respecto de este tema, la siguiente doctrina: “1°) No corresponde incluir en la base salarial prevista en el primer párrafo del artículo 245 de la L.C.T., la parte proporcional del sueldo anual complementario. 2°)…

    la bonificación abonada por el empleador sin periodicidad mensual y en base a un sistema de evaluación del desempeño del trabajador, no debe computarse a efectos de determinar la base salarial prevista en el primer párrafo del artículo 245 de la L.C.T.”.

    La queja relacionada con la desestimación de los rubros “segunda quincena de febrero 2008, días de marzo de 2009 hasta el distracto,

    vacaciones gozadas 2007 y sac proporcional 2008” es improcedente porque, tal como lo señalara la señora J. a quo, a fs. 78/79 luce agregado los recibos 1

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    Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº 32.089/2008

    firmados por la accionante donde constan la cancelación de los rubros citados.

    La apelante no se hace cargo que a fs. 265 se la tuvo por reconocida de la prueba documental.

    Dos son los motivos por lo que debería declararse insuficiente el agravio relacionado con la desestimación del pago de los feriados. El primero es que la apelante no se hace cargo de los fundamentos por los cuales la a quo desestimó su pretensión estos son: “no se ha invocado en la demanda los días trabajados, ni tampoco se ha probado que la accionante hiciera uso del derecho conferido por el artículo 207 L.C.T” y el segundo, que a mi juicio,

    sella definitivamente la suerte adversa del agravio es que en las planillas acompañadas por el experto contable se verifica el pago de feriados (artículos 265 C.P.C.C.N. y 116 del ordenamiento procesal aprobado por la ley 18345).

    La actora deplora que se haya desestimado la pretensión de obtener la multa del artículo 80 L.C.T., fundada en la omisión de la intimación prevista por el Decreto 146/01. Ninguna...

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