Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Mayo de 2019, expediente Rc 123164

PresidenteSoria-Kogan-Pettigiani-Negri
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"LEGUIZAMON, N.S. C/ WALTER, JORGE ALBERTO Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)"

La Plata, 8 de Mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 6 de Lomas de Z. hizo lugar a la demanda de desalojo promovida por N.S.L., D.J.L. y J.J.F. contra C.E.G. y J.A.W. y los demás ocupantes, a quienes condenó a desalojar el inmueble que identificó, dentro de los 10 días de quedar firme, bajo apercibimiento de lanzamiento (v. fs. 1/6; 7).

    Contra lo así resuelto, los accionados interpusieron recurso de apelación (v. fs. 24/26), el que fue denegado por extemporáneo (v. fs. 13), lo que motivó la articulación de una queja ante el Tribunal de A.zada, con mención del art. 275 del Código Procesal Civil y Comercial local (v. fs. 9), órgano que la desestimó por haberse deducido vencido el plazo (v. fs. 10).

    Con posterioridad, los legitimados pasivos efectuaron una presentación ante esta Suprema Corte titulada "Interponemos recurso de queja por inaplicabilidad de ley y arbitrariedad" (v. fs. 28).

  2. A. respecto -sin perjuicio de observar que no se ha dado estricto cumplimiento a la previsión del art. 3° incs. 3 y 4 y párrafo tercero del "Reglamento para las Presentaciones por Medios Electrónicos", anexo al Acuerdo 3.886/2018 y de varias consideraciones que cabría realizar respecto del escrito presentado ante esta sede, se impone señalar que el recurso de queja ante esta Corte sólo procede contra las resoluciones que deniegan o declaran la deserción de los remedios extraordinarios previstos por los arts. 278, 296 y 299 del Código Procesal Civil y Comercial y debe interponerse acompañando las copias que indica el art. 292 del citado ordenamiento.

    En el caso, no se ha individualizado la vía impugnativa que no ha sido concedida y aún cuando se entendiera que se trata de alguno de los extraordinarios cuya denegatoria habilita el canal intentado, no se han acompañado las copias del escrito de interposición del recurso y de su desestimación, lo que impide a esta Corte examinar la queja traída a...

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