Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Marzo de 2016, expediente Rl 119317
Presidente | Kogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2016 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
LEGUIZAMON, M.A. Y OTROS C/ COOP. DE PROVISION DE SERV. ELECTRICOS. OTROS SERV. PUBL., DE SERV. SOC., CRED. Y VIV. LTDA. DE SAN CAYETANO S/ DIFERENCIAS SALARIALES.
La Plata, 16 de marzo de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Los señores jueces doctores K., P., de L. y S. dijeron:
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El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial Necochea acogió la excepción de prescripción opuesta por la accionada y, consecuentemente, rechazó la demanda promovida por M.Á.L., A.G.P., J.F.S. y J.C.D.L. contra Cooperativa de Provisión de Servicios Eléctricos, otros Servicios Públicos, de Servicios Sociales, Crédito y Vivienda Ltda. de San Cayetano, en cuanto procuraban el cobro de diferencias salariales originadas en la falta de pago del aumento dispuesto por el decreto 392/03, y la no liquidación del rubro "tareas peligrosas" previsto en el art. 53 inc. e del C.C.T. 36/75 (fs. 377/386 vta.).
Para así decidir, en lo que interesa, juzgó que al tiempo de interponerse la acción en estos autos (29-IX-2006) ya había transcurrido el plazo bienal previsto en el art. 256 de la L.C.T. computado a partir del 27-XI-2003, oportunidad en que el Ministerio de Trabajo y Seguridad de la Nación homologó el acuerdo alcanzado -entre otras partes- por la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLyF) y la Federación Interregional de Cooperativas Eléctricas (FICE), a través del cual se les incorporó al sueldo básico de los trabajadores los aumentos previstos en el decreto 392/03. A su vez, en respuesta al reclamo del rubro "art. 53 inc. e del C.C.T. 36/75", ela quoconsideró que la parte actora no había logrado acreditar la existencia de la peligrosidad en las tareas.
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Frente a dicho pronunciamiento, la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 388/394 vta.), el que fue concedido por el juzgador de grado a fs. 395/vta.
Sustancialmente, invocando la concurrencia del vicio de absurdo, se agravia de la decisión de grado en cuanto hizo lugar a la defensa de prescripción opuesta por la demandada.
En ese orden, denuncia transgresión de doctrina legal de esta Corte
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El recurso no debe prosperar.
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De modo liminar, cabe señalar que hallándonos ante la presencia de un litisconsorcio facultativo activo, se verifica que el valor de lo cuestionado ante esta instancia respecto de cada actor -representado por el importe reclamado en la demanda- no supera el monto mínimo para recurrir fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial...
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