Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Julio de 2017, expediente Rp 128408

Presidente del tribunalPettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha12 Julio 2017
Número de expedienteRp 128408
  1. 128.408-RQ - “L., M.M. s/ Recurso de queja en causa Nº 72.517 y su acumulada Nº 72.850 del Tribunal de Casación Penal, S.I..

    ///Plata, 12 de julio 2017.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 128.408-RQ, caratulada: “L., M.M. s/ Recurso de queja en causa Nº 72.517 y su acumulada Nº 72.850 del Tribunal de Casación Penal, S.I.,

    Y CONSIDERANDO:

    1. Conforme surge de las copias aportadas por la parte, la Sala Primera del Tribunal de Casación, mediante el pronunciamiento del 13 de octubre de 2016, declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto contra la decisión de dicho órgano jurisdiccional que rechazó el recurso de la especialidad incoado contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 5 del Departamento Judicial Lomas de Z. que había condenado -en lo que interesa- a M.M.L. a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas por resultar coautor penalmente responsable del delito de robo calificado por el uso de arma (fs. 44/49 vta.).

    2. Frente a ello, el señor Defensor Oficial adjunto ante la aludida instancia, doctor J.M.H., articuló recurso de queja (fs. 54/63).

      Adujo que contrariando la doctrina de los precedentes “Strada”, “.M. y “C., la decisión que origina esta queja importa una negación de la competencia apelada de esta Corte que la priva del rol institucional básico de velar por la supremacía de la Constitución Nacional y el bloque federal todo (fs. 58 vta.).

      Tachó a la negativa de arbitraria en tanto se la funda “de modo sólo aparente mediante la invocación de fórmulas genéricas y abstractas que ciegan la jurisdicción de [este Tribunal] al mentado rol de tutela de la vigencia del bloque federal en los procesos en lo que conoce la Provincia”.

      Sostuvo que el caso se encuentra en condiciones de ser conocido por la Corte Federal en atención a que: a) los agravios postulados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley son de índole federal en tanto se debatió en él la frustración por el Tribunal de Casación del derecho a la revisión de la sentencia condenatoria, derecho cuya interpretación en su debida extensión fue puesta en juego; b) esas cuestiones federales se han vinculado de manera directa con la solución del caso; c) la cuestión federal fue oportunamente planteada, pues si bien se la presenta por primera vez en el recurso denegado ello se debe a que la indebida restricción del derecho a la doble instancia se consagró de manera originaria en la sentencia casatoria; y d) el gravamen es actual (fs. 59 y vta.).

      De este modo, indicó que la limitación en razón del monto de pena y de la materia que trae el artículo 494 del Código Procesal Penal “deben ser inaplicados o declarada su inconstitucionalidad” (fs. 60).

      Destacó que en su proceder el a quo para negar la concurrencia de los requisitos exigidos por la doctrina “.M. formuló una serie de consideraciones dogmáticas que son inaplicables a los antecedentes del caso.

      Consideró que el Tribunal de Casación defendió su propia interpretación restrictiva sobre el alcance de su competencia ingresando impropiamente en aspectos que exceden el mero examen de la admisibilidad formal del recurso, en tanto importan pronunciarse sobre el acierto o no del contenido de su propia sentencia, actitud desnaturalizadora de la función que le asigna el art. 486 del Código Procesal Penal (fs. cit.).

      En ese sentido, trajo a colación el precedente P. 85.977 de esta Corte y alegó que no es adecuado que el órgano jurisdiccional que resuelve la sentencia en crisis sea el mismo que analice si ha incurrido en la arbitrariedad que la parte le atribuye pues esa labor resulta reservada al Tribunal superior.

      Para más, apreció que el Tribunal intermedio afirmó la falta de relación directa de las cuestiones federales denunciadas con la solución del caso mediante fórmulas genéricas y abstractas.

      Sentado ello, señaló que no se advierte qué otra fundamentación podía portar el remedio local, desde que “se invocó el derecho a la revisión del fallo, se dijo que la mera repetición de los argumentos del tribunal de mérito...

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