Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 10 de Mayo de 2017, expediente CCF 004261/2015/CA002

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 4261/2015 LEGUIZAMON, M.C. c/ OSPLAD s/CUMPLIMIENTO/INCUMPL PRESTAC DE OBRA SOCIAL/MED.

PREPAGA Buenos Aires, 10 de mayo de 2017.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 225 -fundado a fs. 227/vta. y que fuera contestado por la actora a fs. 229/232vta.- contra la resolución de fs. 223/224 vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor magistrado de la anterior instancia desestimó

    la excepción de litispendencia y la citación de los hijos de la actora, F.R. y F.A.R., como terceros obligados, en los términos del art. 94 del CPCCN, ambas pretensiones egrimidas por la Obra Social para la Actividad Docente, en adelante OSPLAD (conf. fs. 223/224 vta.).

    Para así decidir, el a quo consideró que la excepción de litispendencia no se configura en el sub lite -principalmente- porque los procesos en los que la demandada fundó tal defensa tienen disímiles objetos litigiosos, en uno se reclaman las prestaciones de salud (amparo) y en el otro el reintegro de las sumas abonados por la afiliada.

    En segundo lugar, después de analizar las principales características de la intervención obligada de terceros, el señor juez señaló

    que la mera indicación de la demandada acerca de la obligación asistencial a cargo de los hijos de la accionante -sin fundar debidamente la posibilidad de ejercer una acción de regreso contra aquéllos- resultaba insuficiente para admitir la intervención pretendida.

  2. Que este último aspecto del decisorio fue cuestionado por la emplazada, quien en sus agravios esgrime -principalmente- que en el fallo se sostiene que su parte carece de interés jurídico para accionar contra los terceros que tienen la obligación legal de la asistencia de la actora, sin merituar que en autos se le reclama el reintegro de gastos de internación -a su criterio- indebidos.

    Fecha de firma: 10/05/2017 Alta en sistema: 18/05/2017 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #27268561#178085758#20170508084408696 Que corrido el pertinente traslado del memorial, la parte emplazante solicita que se declare desierto el recurso. Aunque, en forma subsidiaria, contesta los agravios esgrimidos de conformidad con los fundamentos expuestos a fs. 230vta./232.

  3. Que si bien el memorial de agravios muestra cierta falencia en la técnica recursiva, razones que se vinculan con el interés de la materia traída a debate ante este Tribunal instan a dar tratamiento al...

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