Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 27 de Octubre de 2020, expediente CNT 007258/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 7258/2019

JUZGADO Nº61

AUTOS: "LEGUIZAMON, MARIO SALOMON c/ CONSORCIO DE

PROPIETARIOS DEL EDIFICIO LARREA 740/2 s/ DESPIDO"

Ciudad de Buenos Aires, 26 del mes de octubre de 2020.-

VISTO:

El recurso deducido por la demandada, en forma virtual,

contra la resolución de fecha 14/07/2020;

Y CONSIDERANDO:

Que el Tribunal de Alzada está facultado para examinar la viabilidad procesal en sus aspectos temporales y no se encuentra vinculado por la resolución de la anterior instancia, ni por la ausencia de cuestionamiento de las partes.

Que sobre la excepción de falta de personería del ente consorcial opuesta por la parte actora y admitida en grado, el recurso es admisible.

Que el Letrado, Dr. E.Q., se presenta e invoca -

en su primera presentación- la calidad de apoderado del Consorcio de Propietarios Calle Larrea 740/742 de esta ciudad, mediante los instrumentos que lucen a fs.

16/20.

Que en ese sentido, el artículo 46 del C.P.C.C.N. expresa que: “La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio,

aunque le competa ejercerlo en virtud de una representación legal, deberá

acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste.”

Fecha de firma: 27/10/2020

Alta en sistema: 28/10/2020

Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

Que a fs. 29 la parte actora cuestiona que los documentos que se acompañaron, por una parte, no contienen la rúbrica de los letrados apoderados y patrocinante (vale mencionar que la Dra. A.M.M. se presenta con ese carácter respecto del apoderado), y, por la otra, que se acompaña copia simple del acta de la asamblea extraordinaria del consorcio demandado, por lo que sostiene que no se cumple con la norma procesal ut supra indicada.

Que sobre el tópico cabe señalar que dichas fotocopias no son el instrumento público por la designación del administrador, sino las copias que la notaria procede a agregar a su protocolo al momento justamente de protocolizar la asamblea de designación (léase renglón 11 de la foja de actuación notarial Nº

023815509).

Que, además, cumple aquella con la orden impuesta al representante legal del consorcio demandado por la designación de los letrados apoderados que ella, como persona jurídica del derecho (art. 148 inc. h del Código Civil y Comercial, Ley 26.994) ha...

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