Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Mayo de 2012, expediente Rc 116618

PresidenteNegri-Hitters-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 116.618"L., J.V.C.I., M.A. y Ot. Daños y Perjuicios".

//Plata, 30 de mayo de 2012.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 10 del Departamento Judicial de Lomas de Z. hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios incoada por J.V.L. -quien falleciera durante el proceso, fs. 239- contra M.Á.I. y M.B.S., condenando a estos últimos a pagar a los herederos del actor E.E.P., M. de los Ángeles, A.E., S.É., y D.A.L. la suma de $ 322.000, con más los intereses allí establecidos. Asimismo, extendió la condena a la "Aseguradora Federal Argentina S.A." (fs. 459/462 vta.).

    A su turno, la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial departamental, modificó la distribución de la responsabilidad en el siniestro asignándole un 50% a cada una de las partes, confirmando en lo demás lo resuelto por el magistrado de origen (fs. 485/494).

    Frente a ello, los accionantes interpusieron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 498/506), el que fue concedido (fs.507).

  2. Pasando a verificar el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad de la vía impugnativa intentada por la parte actora, cabe destacar que el valor del litigio, teniendo en cuenta los agravios desplegados por los recurrentes, se encuentra representado por el 50% del importe de la condena establecida en primera instancia conforme a lo resuelto por la alzada (fs.459/462 vta. y fs. 485/494; conf. doct. Ac. 103.496, resol. del 30-IV-2008; Ac. 103.721, resol. del 22-X-2008; Ac. 105.900, resol. del 22-IV-2009; C. 107.634, 4-VIII-2010).

    Asimismo, los impugnantes manifiestan, en la presentación recursiva, que gozan del beneficio de litigar sin gastos a los fines de ser eximidos de cumplir con el depósito previo previsto en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 498/499). Sin embargo se observa que en la causa agregada por cuerda a estos autos surge que solo le fue concedida a quien en vida fuera el actor que originara los presentes J.V.L. (fs.22 del incidente). En tal caso, debe señalarse que esta Corte tiene decidido que aquél no puede...

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