Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Mayo de 2018, expediente L. 120113

Presidentede Lázzari-Soria-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de mayo de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, S., N., P.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 120.113, "L.J.E. contra G.N.S.A. y otro/a. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 1 del Departamento Judicial de Necochea, rechazó la demanda instaurada, imponiendo las costas a la parte actora (v. sent., fs. 210/217 vta.).

Se dedujo, por ésta, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 224/234 vta.).

Dictada la providencia de autos, encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado en esta instancia la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal de origen desestimó íntegramente la acción entablada por el señor J.E.L. contra G.N.S.A. y el señor H.D.M., en cuanto procuraba el pago de diferencias salariales, fondo de cese laboral, haberes adeudados, sueldo anual complementario proporcional, vacaciones adeudadas del año 2013 y proporcionales del año 2014; aquéllas indemnizaciones con sustento en los arts. 17, 18 y 33 inc. "b" de la ley 22.250; 15 de la ley 24.013 y la sanción pecuniaria prevista en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (v. sent. fs. 210/217 vta.).

    Forjó su convencimiento sobre la inexistencia de una relación laboral entre el actor y los codemandados G.N.S.A. y el señor M. a partir del análisis de las declaraciones de los testigos A.A.G., C.R.E., H.J.G., M.A.C., G.A. y M.E.Q.. Indicó que los testigos que formaban parte del circuito laboral en que supuestamente se desempeñaba el actor, fueron particularmente precisos sobre los detalles de las actividades desarrolladas en Complejo Termal Médano Blanco a las órdenes de la empresa Geysi Necochea S.A. y contundentes al afirmar que el señor L. nunca fue compañero de trabajo ni formó parte de la plantilla que allí cumplía labores (v. vered. fs. 211/212 vta.).

    En síntesis, concluyó que no surgía probada la subordinación técnica, jurídica y económica denunciada en la demanda en tanto no existían en la causa elementos que acrediten que el actor hubiera prestado algún tipo de tarea para la firma demandada, ni que debiera cumplir un horario determinado o que recibiera directivas del señor M. o de algún otro integrante de la empresa accionada a los fines de llevar a cabo algún tipo de actividad (v. vered. fs. 212 vta. y 213).

    Adunó que tampoco se había logrado establecer que la camioneta que el accionante denunció haber conducido en el último período de la relación laboral fuera de propiedad de la empresa demandada. En ese sentido, apreció que si bien existía coincidencia en la descripción de una camioneta Dodge que conducía el actor, su titularidad -a tenor de los documentos agregados por el...

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