Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 24 de Julio de 2020, expediente CCF 011600/2019/CA001

Fecha de Resolución24 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 11600/2019 “L., J.L. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL

PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/ amparo de salud”. Juzgado 11,

Secretaría 22.

Buenos Aires, de julio de 2020.

VISTOS: El recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora a fs. 27/37, concedido en ambos efectos a fs. 38 contra la resolución de fs. 24/26 vta.,

Y CONSIDERANDO:

  1. El señor J.L.L., en su carácter de afiliado titular de la Obra Social de la Unión Personal Civil de la Nación inició la demanda de autos a fin de que se lo reafiliara a él y a su cónyuge – la señora G.L. como grupo familiar primario- en virtud de haber sido dado de baja por haber obtenido el beneficio previsional (ver fs. 24/26 vta).

    Mediante la resolución de fs. 24/27 la señora Jueza de primera instancia denegó la medida cautelar requerida inicialmente. Contra dicha decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación en subsidio (ver fs. 27/37).

    A fs. 42 se tuvo por habilitada la feria judicial extraordinaria.

  2. La magistrada de la anterior instancia para decidir como lo hizo tuvo en cuenta que la medida cautelar solicitada coincide con el objeto de la demanda, lo cual importaría agotar en forma anticipada la pretensión, y por otro lado, que no existe peligro en la demora en virtud de que la desvinculación con la emplazada se produjo el 1 de enero de 2017.

    Contra esa decisión recurre el accionante, quien se agravia por entender que el a quo no consideró las circunstancias fácticas del caso ni las pruebas por ella aportadas que acreditan su afiliación a la demandada (ver fs. 27/37).

  3. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, y como introducción al tema sometido a conocimiento del Tribunal, parece conveniente recordar que la fundabilidad de la pretensión cautelar no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el proceso principal, sino del análisis de su mera probabilidad acerca de la Fecha de firma: 24/07/2020

    Alta en sistema: 27/07/2020

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    existencia del derecho invocado. Ello permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio concluyente, y categórico de las distintas circunstancias de la relación jurídica involucrada (conf. Fallos: 314:711),

    mediante una limitada y razonable aproximación al tema de...

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