LEGUIZAMON IGNACIO c/ ANSES s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Número de expedienteCSS 080051/2018/CA001
Fecha23 Marzo 2022

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 80051/2018

AUTOS: L.I. c/ ANSES s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL

DE LAS FFAA Y DE SEG

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda tendiente al cobro de las pensiones correspondientes como ex combatiente de Malvinas desde el 02/04/1982 y, a su vez, declaró la inconstitucionalidad del art. 5 del decreto 2634/90.

La recurrente se agravia del decisorio de grado, alega que la a quo ha incurrido en una errónea interpretación de la normativa vigente en la materia, más precisamente sobre los artículos y de la ley 23.848 y del artículo 5º del Decreto 2634/90. Critica la retroactividad dispuesta y que se haya resuelto en base a cuestiones que, a su entender, no integran el presente caso. También se agravia de la discriminación que sostiene como fundamento la magistrada de grado para declarar la inconstitucionalidad del art. 5 del Decreto 2634/90 y del rechazo de la excepción de prescripción opuesta.

Tal como ha quedado trabada la litis, la cuestión a resolver consiste en determinar si le asiste derecho a los accionantes en cuanto pretenden un reconocimiento histórico respecto de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur desde el 02/04/1982 hasta la sanción de la ley 24.652 o si, por el contrario, se confirma lo resuelto por la demandada en cuanto entendió que correspondía el pago únicamente desde la fecha de solicitud del beneficio en cuestión.

Cabe destacar que no se encuentra controvertido que el actor resulta beneficiario de la Pensión Honorífica de Veterano de Guerra del Atlántico Sur de conformidad con lo dispuesto en la ley 23.848 y sus modificatorias.

La Administración denominó a este tipo de reclamaciones como RECONOCIMIENTO HISTORICO, en atención a que en el ámbito de la A.N.Se.S. tuvo lugar la firma de determinadas actas en fecha 06/10/2008, 19/11/2008 y 26/11/2008 entre la comisión negociadora en representación de los soldados Ex-combatientes y funcionarios del organismo previsional por las que se realizaron negociaciones tendientes a un reconocimiento y pago de la deuda reclamada.

Luego, y con motivo del Dictamen Nº 43.781 (Gerencia de Asuntos Jurídicos) el organismo administrativo concluyó que las gestiones realizadas no implicaban la asunción de un compromiso cierto de su parte de efectuar un reconocimiento expreso del pago de dicha deuda.

Ahora bien, atento a la naturaleza de la Seguridad Social de las prestaciones en trato, y lo dispuesto por el Dto. Nro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR