Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 25 de Octubre de 2010, expediente P-117/10

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del B.E.. n° P-117/10.-

LEGUIZAMÓN, H.E. s/denuncia

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-VEREDICTO/FUNDAMENTOS-

JF. R..-

modoro R., 25 de octubre de 2010.

VISTA:

La constitución del tribunal con el fin de dar a conocer en la causa n° P-117/10 caratulada “LEGUIZAMON,

H.E. s/denuncia”, en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Rawson, el veredicto y fundamentos de la audiencia realizada en 23/09/10.

Y CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 733/742 el a quo dictó el procesamiento sin prisión preventiva de O.B. como probable autor del delito de defraudación a la administración pública en función de administración fraudulenta y de M.G.V. y F.B. por considerarlos partícipes necesarios del delito mencionado(arts. 174 inc 5to en función del USO OFICIAL

art. 173 inc 7to. del CP) y mandó embargar sus bienes por la suma de $400.000 –Bernachea- y $ 250.000 -M.G.V. y F.B.-; decisión que sus defensores apelaron a fs.

770/1vta por O.B. y M.V. y a fs. 767/69vta.

F.B., concediéndose los recursos a fs. 774.

II.-

  1. Planteo defensista de F.B.:

    Que en su planteo recursivo –tanto en el escrito de fs. 767/769, como en el marco de lo manifestado en la audiencia celebrada a tenor del art. 454 del C.P.P.N.- la defensa de F.B. a cargo del Dr. M. solicitó la nulidad del procesamiento y la indagatoria de fs. 598/600, y de los actos consecutivos que de él dependen, por considerar que la descripción del hecho imputado en la declaración indagatoria no detalla la conducta que se le enrostra, privándolo de la oportunidad de conocer 1a verdadera identidad del cargo que se le formulara, y en consecuencia de ejercer correctamente su derecho de defensa (art.

    18 C.N., y artículo 298 del CPPN).

    Sostiene asimismo que en el hipotético caso que no se hiciera lugar a lo expuesto, por el mismo razonamiento entiende que corresponde decretar la nulidad del auto de procesamiento, por cuanto no se compatibiliza con la duda acerca de si el imputado fue indagado respecto del hecho delictivo que lo sustenta y así se vio impedido de ejercer adecuadamente su defensa.

    También plantea la nulidad de la constitución de E.L. como parte querellante, afirmando que 1

    quien actuara como denunciante no es titular del bien jurídico tutelado por la norma.

    Señaló en este aspecto que el nombrado L., se presentó voluntariamente como testigo y acompañó

    prueba documental y efectuó una valoración probatoria que fue considerada en el procesamiento, sin poder ejercer control por parte de la defensa.

    Afirma también esta defensa que la denuncia realizada en el marco de un recurso de reconsideración ingresa a un proceso, quien es querellante tiene intereses con una de las personas llamadas a indagatoria, que es uno de sus hijos y con la Sra. B., quien además de su concubina, figura dando explicaciones con relación a los pagos y liquidaciones en el ámbito de la provincia y que estos hechos estarían relacionados con los aquí investigados, de allí la nulidad que se propicia relacionada con la constitución como parte querellante.

    Por último sostiene, que B. no tenía un deber legal con relación a los fondos de ese convenio, explicando en tal sentido que el servicio administrativo no dependía de él.

    Sin perjuicio de lo expuesto, puntualiza que existe un sumario administrativo en el SPF y, en todo caso, las irregularidades expuestas pueden devenir en un reproche disciplinario administrativo, más para constituirse en delito debe estar probado el dolo. Agrega que para calificar la conducta como lo ha hecho la a quo, no ha sido probado el beneficio de lucro, o que haya habido un apoderamiento indebido para si o para terceros o la intención de dañar el patrimonio de la Nación, por lo que no se dan los elementos subjetivos del tipo de la figura endilgada.

    Concluye que la conducta que se le enrostra que se describe como que los imputados “pudieron observar alguna anomalía y requerir las pertinentes explicaciones, situación que no aconteció en la presente investigación...”, no parece encajar en el aporte doloso al injusto ajeno al que se refiere la doctrina en punto a los elementos de la participación.

    P., en síntesis, la nulidad de la constitución de L. como parte querellante y los actos en que hubiera tenido intervención, la nulidad de las declaración indagatoria y del auto de procesamiento de su defendido y el sobreseimiento del mismo.

    b) Planteo defensista de O.B.:

    La defensa de O.B. sostiene que no se tuvo en cuenta la prueba ofrecida, así por ejemplo en la 2

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    fecha en que se cobraron los cheques por $ 124.043,40, el imputado no estaba a cargo de la División Administrativa de la Unidad 6 y que cuando se cobro el cheque de $ 117.003,90 el nombrado B. se encontraba en uso de licencia.

    Afirma que las sumas mencionadas se utilizaron para el pago en especies autorizados por la Dirección Nacional de Servicio Penitenciario para realizar las obras durante el año 2005, ilustradas a fs. 309/330.

    Sostiene que la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal autorizó el pago en especie con el dinero que se investiga, cuyas anotaciones quedaron registradas en los respectivos meses en los libros de ingresos de mercaderías y el libro de la comisión de recepción que están a cargo de la sección suministro, pertenecientes a los meses de mayo, julio,

    agosto, septiembre, noviembre, diciembre de 2005 y enero de 2006,

    ordenando la producción de la citada prueba por el tribunal, pues en ella constaban los pagos en especie y el descargo en los respectivos asientos.

    Expresa que el tribunal actuante no solo no valoró esa circunstancia al dictar el procesamiento, sino que por lo expresado en la foja 722 ni siquiera la leyó. Así sostiene que el procesamiento tiene una fundamentación aparente, defecto configurativo de arbitrariedad, adhiriendo a la nulidad planteada por la defensa de B. con relación al auto de procesamiento, y solicita el sobreseimiento de su defendido.

    c) Defensa de M.G.V.:

    Que en primera instancia el Dr. M.A.M. como defensor de V. y de O.B. sostiene que le imputan el mismo delito que a su otro defendido,

    calificándolo como participe necesario manifestando que V. tenía pleno conocimiento como Director de las tareas que se realizaban en la División Administrativa.

    Afirma el defensor que resulta una afirmación dogmática sin ninguna fundamentación lógica, ni se basa en elementos probatorios surgidos del expediente.

    En esta instancia, el Dr. L.L. asumiendo el patrocino de M.G.V., solicita la nulidad –la que tiene carácter de absoluta- de la declaración indagatoria del nombrado y sus actos subsiguientes, ya que se han violado los derechos constitucionales de debido proceso.

    Ello así habida cuenta, sostiene, que entre V. y el Sr. B. existía desde el inicio una situación de intereses contrapuestos y tenían una asistencia técnica común que impidió ejercer con plenitud la defensa de cada uno de ellos.

    Así, expresa que de las constancias de la causa y las propias manifestaciones de los imputados, surge que debieron exigirse defensas separadas ello, específica, sin abrir juicio si es o no un delito, ya que las irregulares que para el juez constituyeron delito fueron observadas en el área administrativa.

    d) Planteos del Sr. Fiscal:

    Sostiene que no se ha probado en la especie el perjuicio, daño o ardid, elementos que requiere la figura típica que se le endilga a los imputados.

    Afirma que se ha procesado a los imputados por defraudación, mas se los indago por una malversación. Que el hecho por el que se los indaga es no haber dado cumplimiento a la ley, y que el auto de procesamiento no es coherente con el hecho y no es reflejo de un análisis lógico de la prueba agregada a la causa; por lo que solicita se dicte una falta de mérito a los imputados y se adecue el proceso como corresponde.

    Sostiene que L. no debió haber sido constituido como parte querellante, pero tal error ha sido subsanado al haber sido separado de la causa; destacando en cuanto a la documentación aportada, que lo hace como testigo, y la valoración en cuanto a la legitimidad de haberlo tenido como parte querellante no lo invalida.

    Por último, y con relación a la nulidad de la declaración indagatoria solicitada por el Dr. L.L., si bien afirma que habría existido una posible colisión de intereses,

    no se advierte al haberse revertido tal situación en esta instancia, ya que frente a la solución procesal que propugna no existiría perjuicio, ya que al dejarse sin efecto el procesamiento la misma puede ser subsanada.

    III.- En la presente causa se investiga la conducta de aquellos agentes del Servicio Penitenciario Federal que habrían cobrado y dispuesto de fondos que provenían de pagos efectuados por la Provincia del Chubut por la suma de $774.449,60

    ingresados a la cuenta bancaria n° 42.620.003/87 (MJ-y-DH-4002/331

    –SPF-ISR Fondo) del Banco Nación, por cancelación de una deuda histórica de la Provincia con el establecimiento federal en concepto de raciones por alojamiento y atención médica,

    Poder Judicial de la Nación Año del B.E.. n° P-117/10.-

    LEGUIZAMÓN, H.E. s/denuncia

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    JF. R..-

    alimentación e higiene correspondientes a condenados por el Poder Judicial provincial que son alojados en la Unidad del Servicio Penitenciario n° 6 en virtud de convenios suscriptos y retirados de dicha entidad, los que no fueron ingresados al sistema de control, no dando cumplimiento a la establecido por la ley de Administración Financiera 24.156.

    Que de la prueba colectada en autos, surge la percepción por parte de los diferentes funcionarios del Servicio Penitenciario Federal, que cumplían funciones en la Unidad Penitenciaria n° 6 de $ 772.857,95 discriminado en las siguientes operaciones:

    A fs. 230 obra una factura sin fecha,

    numerada 0000 n° 004042 dirigida al Ministerio de Gobierno de la provincia de Chubut en concepto de raciones por alojamiento y USO OFICIAL

    atención médica, alimentación e higiene...

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