Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 8 de Marzo de 2017, expediente CNT 010308/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. INT. EXPTE. Nº: 10308/2016/CA1 (40070)

JUZGADO Nº 5 SALA X AUTOS: “L.H.G. C/ S.A. LA NACION S/

DESPIDO"

Buenos Aires, 08 de marzo de 2017.-

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto, en subsidio, por la demandada a fs. 46/7, contra la resolución dictada a fs. 43-I, por la cual se tuvo a dicha parte por incursa en la situación prevista por el art. 71 L.O., y que fue concedido como una excepción a la limitación prevista por el art. 110 L.O. (replicado por la parte actora a fs. 49/50).

Y CONSIDERANDO:

Que en primer lugar cabe observar que la magistrada de grado no trató el recurso de reposición interpuesto por la accionada a fs. 46, pto. I), sino que directamente concedió la apelación (ver fs. 48), por lo que debe entenderse que tal decisión, en definitiva y como un modo de no demorar más estas actuaciones, importó la desestimación de la revocatoria impetrada.

Que la Sra. Juez “a-quo”, con remisión al art. 124 del C.P.C.C.N., que establece que los escritos judiciales deben presentarse en la Secretaria correspondiente dentro de los plazos establecidos por la norma, señaló que constituye un error inexcusable la presentación de un escrito en un juzgado distinto al que tramita la causa y en consecuencia, en cuanto a la fecha de presentación del mismo, cabe atenerse a la de recepción en el juzgado correcto, razón por la cual tuvo a la demandada por incursa en la situación prevista por los arts. 71 y 82 L.O., por no haber contestado el traslado conferido.

Que en el presente caso, la recurrente quedó notificada del traslado de la acción el 24 de junio de 2.016 (ver fs. 42/3) y la contestación de demanda la presentó el Fecha de firma: 08/03/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #28086019#173437627#20170308135437586 11/7/2016 ante el Juzgado Nº 35 del Fuero (que sostiene, por error) y al día siguiente, o sea el 12 de julio de 2.016, a las 8,25 hs. (ver fs. 39 vta.) en el tribunal de origen; y en esas condiciones debe concluir que acto procesal fue cumplido en término, porque el 8 de julio de 2.016 fue inhábil (feriado puente turístico, ver calendario oficial) y la presentación de la contestación de demanda, cumplida dentro de las dos primeras horas (conf. art. 124, último párrafo C.P.C.C.N.).

Que ello así, porque la presentación que luce a fs. 39, titulada “Acompaña contestación de demanda” (la que obra a fs. 32/8), y la...

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