Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 8 de Mayo de 2020, expediente FPA 001463/2020/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 1463/2020/CA1

raná,08 de mayo de 2020.

Y VISTOS:

Estos actuados caratulados: “LEGUIZAMÓN, G.E. EN

REPRES DE SU PADRE E.L. CONTRA P.A.M.

  1. SOBRE

AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA 1463/2020/CA1,

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada a fs. 50/52 contra la sentencia de fs. 40/45 vta.

II-

  1. Que inicia este amparo producto de la acción promovida por la Sra. G.E.L., en representación de su padre, Sr. E.L., contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –INSSJP–PAMI– con el objeto de que se le otorgue la cobertura total e integral (%100) de la prestación internación geriátrica en la residencia “S.J..

  2. Que, contesta la demandada –PAMI- el informe del art. 8 de la ley 16986 y expresa que faltan requisitos para la admisibilidad de la vía del amparo.

    Alega que en ningún momento hubo negativa de su parte al requerimiento de la actora, ya que se encontraba tramitando la prestación.

  3. Que, el Juez de primera instancia hace lugar al amparo y ordena al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –INSSJP PAMI– que brinde de manera Fecha de firma: 08/05/2020

    Alta en sistema: 10/05/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.B.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.E., SECRETARIO DE CAMARA

    inmediata la cobertura integral de la internación geriátrica en la residencia “S.J.” de esta ciudad de Paraná para el Sr. E.L., desde el 10 de diciembre de 2019.

    Impone las costas a la accionada por resultar vencida,

    regula honorarios a la letrada de la actora en 22 UMA y a la apoderada de la demandada en 21 UMA.

    Funda su decisión en la existencia de una actitud dilatoria por parte de la obra social, que se constituyó

    como una barrera para la tutela de los derechos conculcados.

    Sostiene que la salud de las personas no puede ser objeto de menoscabo alguno fundado en razones burocráticas y en esperas inapropiadas que impidan al amparista peticionar una debida cobertura, considerando en especial la enfermedad que padece.

  4. Que, contra dicha decisión se alza la apelante y contesta agravios la parte actora a fs. 54/56.

    En fecha 04 de mayo del presente año se habilita en esta instancia la feria judicial y pasan las presentes actuaciones al Acuerdo.

    III-

  5. Que, agravia a la demandada recurrente la condena en su contra en tanto su parte no negó la prestación requerida, por lo que no ha obrado de modo arbitrario o ilegal en ningún momento.

    Sostiene que el afiliado se encuentra internado hace ya varios meses por decisión unilateral de la actora, por Fecha de firma: 08/05/2020

    Alta en sistema: 10/05/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.B.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.E., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 1463/2020/CA1

    lo que no se encuentra afectada la supuesta falta de prestación a favor del Sr. L..

    Alega que lo que su parte hizo fue proceder a evaluar el caso personal del amparista a fin de verificar si le correspondía la internación solicitada.

    Finalmente, apela por altos los honorarios regulados a la letrada de la accionante...

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