Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 5 de Julio de 2019, expediente CNT 062421/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT.DEF. EXPTE. Nº: 62.421/2017/CA1 (48.566)

JUZGADO Nº: 17 SALA X AUTOS: “LEGUIZAMON FEDERICO JOSE C/ PROVINCIA A.R.T. S.A.

S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,05/07/19 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento de fs. 186/190vta. interpuso la demandada a tenor del memorial obrante a fs. 203/204vta., el cual mereció la réplica adversa (fs.

    207/212vta.). Asimismo existen apelaciones por los honorarios regulados (fs.

    199, 201 y 204, ap. V).

  2. ) El primero de los agravios de Provincia A.R.T. S.A. se ciñe a que la magistrada “a quo” omitió expedirse en relación con la excepción de prescripción interpuesta al contestar demanda.

    Sobre el punto cabe memorar que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 258 de la L.C.T. las acciones originadas en responsabilidad por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales prescriben a los dos años a contar desde la determinación de la incapacidad o el fallecimiento de la víctima.

    La precitada determinación se materializa precisamente cuando el trabajador obtiene certeza del daño, el grado definitivo de la incapacidad y la irreversibilidad del proceso incapacitante (conf. esta sala S.D. Nº 15.689 del 27/11/07 en autos “Alba L.A. c/Dirección General de Fabricaciones Militares y otros s/accidente acción civil”). A su vez, el curso de la prescripción puede ser objeto de suspensión y/o de interrupción, conforme los mecanismos establecidos por los artículo 256 y 257 del mismo cuerpo legal, el artículo 7º de la ley 24.635 y los artículos 3.956, 3.986 y cctes. del Código Civil Fecha de firma: 05/07/2019 Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #30458205#239112670#20190705133721465 Poder Judicial de la Nación vigente a la fecha que aquí interesa (ver asimismo fallo plenario N° 312 del 6/6/06 en autos "M., A. c/ Y.P.F. S.A. s/ Part. Accionariado Obrero").

    En el concreto caso de autos resalto que, tal como lo denunció el actor al contestar el traslado de la prescripción opuesta por la A.R.T. demandada como así también al responder los agravios, previo al inicio de la presente acción fue interpuesta demanda con la sola finalidad de interrumpir el curso de la prescripción, individualizando el nombre de las partes, el objeto de la pretensión y los rubros objeto de reclamo (ello surge de la consulta al Sistema Lex 100, Gestión Integral de Expedientes Judiciales, del cual...

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