Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 23 de Mayo de 2022, expediente FPO 004486/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación .

CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

4486/2021/CA1 LEGUIZAMON, D.A. c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD - PREFECTURA NAVAL

ARGENTINA s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

sadas, mayo 23 de 2022.-

Y VISTOS:

1) Que, vienen los autos a este tribunal a fin de resolver el recurso de apelación impetrado por la demandada, Ministerio de Seguridad- Prefectura Naval Argentina (PNA), contra la resolución de fecha 24/02/2022 que declara abstracta la cuestión, regula honorarios e impone costas en el orden causado.

2) Que, en la resolución recurrida, el a quo impuso costas en el orden causado al considerar la circunstancia en la cual se inició el presente en el marco de la pandemia Covid-19, momento de emergencia sanitaria donde se suscitaron numerosos decretos que suspendieron los plazos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos y por otros procedimientos especiales, los que USO OFICIAL

prorrogaron dichos plazos hasta el 29/11/2020 (cfr. Decreto Nº 298/20 y sus complementarios Nº. 327/20, 372/20, 410/20, 458/20, 494/20, 521/20, 577/20,

604/20, 642/20, 678/20, 715/20 y 876/20).

En efecto, sostuvo que “…mientras el demandado resolvía el recurso plantado por el actor, se suscitaron los mencionados Decretos que suspendían los plazos administrativos y sumado a ello, se debe tener presente que se trataba de un caso complejo, por tratarse de cuestiones médicas, por lo que queda claro de la documental acompañada por la demandada que no hubo un retardo injustificado en la Administración y es por ello que dada la manera en que concluye el pleito,

resulta justo y equitativo imponerlas en el orden causado”.-

3) Que, la recurrente se agravia en relación a las costas por cuanto fueron impuestas en su orden, habiéndose declarado abstracta la cuestión.

Sostiene que la actora inició el proceso de manera anticipada, no existiendo retardo imputable a PNA, debido a que dio inicio a la presente acción aun Fecha de firma: 23/05/2022

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #35996860#326258170#20220523094050313

cuando los plazos en sede administrativa no se encontraban vencidos, por lo que solicita la imposición de costas- de primera y segunda instancia- a la actora.

4) Corrido el traslado, la...

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