Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Abril de 2017, expediente CNT 053032/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 69628 SALA VI Expediente Nro.: CNT 53032/2012 (Juzg. N° 57)

AUTOS: “LEGUIZAMON CHRISTIAN C/ PEREIRA ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE –LEY ESPECIAL””

Buenos Aires, 27 de abril de 2017.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, se agravian ambas partes a tenor de sus memoriales de fs. 369/377 y fs. 383/393, que recibieron réplica de sus contrarias a fs. 402/410 I y fs. 414/421.

Por razones de método, en primer lugar trataré la apelación de la parte demandada, quien se agravia porque sostiene que las secuelas que padece el actor no resultan consecuencia del hecho traumático ocurrido y que la lesión del actor es de carácter inculpable y degenerativo.

Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19935680#177335153#20170427120037111 En este aspecto, cabe señalar que el actor fue víctima de un accidente de trabajo el día 24.10.11 mientras se encontraba embarcado cuando, al subir la red con una captura, intentó

sacar de la misma -para que no rompiera- una piedra de considerable tamaño y sintió un fuerte dolor en la columna (fs. 8/vta.). El accidente no fue objeto de desconocimiento por parte de la recurrente.

El perito médico concluyó que el actor padece incipientes signos de deshidratación degenerativa discal L4-L5, con pequeña protrusión anular difusa (ver pericia de fs. 315/317).

Siendo ello así, resulta compatible con el accidente denunciado la patología que padece el actor, tal como lo sostiene también el experto.

Por otra parte, cabe señalar que el accionante al momento del accidente tenía 36 años, lo que descarta el factor de envejecimiento columnario, tal como sostiene la aquí

recurrente.

El dictamen pericial posee eficacia probatoria, teniendo en cuenta la competencia del mismo y los principios científicos o técnicos en que se funda.

La apreciación de esta prueba también está sometida a las reglas de la sana crítica (art.386, 477 CPCCN y art. 155 LO).

Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19935680#177335153#20170427120037111 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI La decisión del juez que se aparta de los términos del dictamen debe sustentarse en fundamentos de índole científica.

Si bien los jueces pueden apartarse de las conclusiones periciales en tanto poseen soberanía en la apreciación de la prueba para prescindir de ellas se requieren cuando menos que se opongan otros elementos no menos convincentes, que no encuentro en el caso de autos ( CSJN 1.9.1987 ED 130-335 DNN c/ CEJ”; “Trafilam SAIC c/ G.” JA 1993 - III -...

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