Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 12 de Octubre de 2022, expediente CAF 045414/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

Expte. nº 45.414/2019

En Buenos Aires, a los doce días del mes de octubre de dos mil veintidós,

reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer respecto del recurso interpuesto en los autos caratulados: “L., B.A. y otros c/ E.N. – Mº Seguridad – PSA s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.”, causa nº 45.414/19, contra la sentencia dictada el día 4 de mayo del corriente año, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

La Sra. J.M.C.C. dijo:

  1. Que los co-actores B.A.L., E.J.M., H.E.V.S., R.A.Á., C.R.A. y M.E.F., entablaron demanda contra el Estado Nacional, Ministerio de Seguridad, Policía de Seguridad Aeroportuaria (en lo sucesivo: PSA), a fin de que se incorporen al haber mensual que perciben, con carácter remunerativo y bonificable, los incrementos salariales otorgados por medio de los decretos Nros. 836/08, 2140/13 y 752/09. Asimismo, solicitaron que se vuelvan a liquidar los restantes suplementos que tuvieran como base de cálculo el haber mensual, y se les abonen las diferencias salariales que se hubieran devengado por lo percibido en menos en dichos rubros, todo ello con más intereses y costas (cfr. escrito de demanda digitalizado).

  2. Que, por sentencia de fecha 4 de mayo del 2022, la señora Magistrada de primera instancia:

    - hizo lugar parcialmente a la pretensión actoral y, en consecuencia,

    ordenó a la demandada a incluir con carácter remunerativo y bonificable en el haber mensual de los accionantes, los suplementos que pudieran corresponderles en virtud de lo previsto en el decreto nº 752/09, así como a abonar las diferencias retroactivas, devengadas e impagas en tal concepto, liquidadas con la retroactividad correspondiente hasta el 1º/01/2010 (fecha de entrada en vigencia de los decretos Nros. 836/08 y 1190/09), con los alcances y pautas establecidas en el pronunciamiento, y en los términos de la prescripción dispuesta en el considerando X del mismo;

    - rechazó la demanda interpuesta por la parte actora con relación a los decretos Nros. 836/08 y 2140/13 (cfr, consid. VII y VIII); y,

    Fecha de firma: 12/10/2022

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    - distribuyó las costas en el orden causado (cfr. consid. XII).

    Para rechazar la pretensión de la parte actora dirigida a que se reconozca el carácter remunerativo y bonificable de las compensaciones y bonificaciones creadas por el decreto nº 836/08, así como el carácter bonificable del suplemento creado por el decreto nº 2140/13, y en cuanto ahora interesa referir por importar a la materia recursiva –como se verá–, luego de reseñar las posiciones de las partes y la normativa aplicable, la magistrada de la anterior instancia recordó que según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para que un suplemento sea considerado de naturaleza general, debe revestir las siguientes pautas: ser percibido por la totalidad del personal de un mismo grado o de todos los grados, carecer de limitación temporal, y no encontrarse supeditado su otorgamiento a la verificación de determinadas y específicas circunstancias fácticas, accediéndose a ello por la sola condición de militar.

    Asimismo, memoró lo decidido por esta Sala en autos “Fonseca, V.O. c/ E.N. – Mº Seguridad – PSA s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.”, sentencia del 30/10/2018. Allí se había señalado –con base en las concretas acreditaciones de la causa–, que los rubros litigados no eran percibidos por la generalidad del personal en actividad; que la percepción de dichos conceptos tenía una limitación temporal y debía verificarse una circunstancia fáctica particular para su otorgamiento, lo que acotaba el universo de quienes los percibían. Valoró

    que la percepción de los suplementos bajo examen requiere la concurrencia de determinadas condiciones de vigencia. Y añadió que en el mismo sentido se había expedido también esta Sala en el precedente “R., W.G. y otros c/ E.N. – Mº Seguridad – PSA s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.”,

    con fecha 19/12/2019.

    En razón de lo así expuesto, y en cuanto aquí concierne, fue rechazada la pretensión de la parte actora dirigida al reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de las compensaciones y bonificaciones creadas por el decreto nº

    836/08, así como el carácter bonificable del suplemento creado por el decreto nº

    2140/13.

  3. Que, contra tal pronunciamiento, el día 4/05/2022, apeló la parte actora, y expresó sus agravios a tenor de la presentación digitalizada el 2/09/2022,

    los que recibieron réplica de la contraria el 16/09/2022 (cfr. escritos agregados al sistema de gestión judicial los días 6/06/2022, 5/09/2022 y 26/09/2022,

    respectivamente).

    Fecha de firma: 12/10/2022

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA II

    Expte. nº 45.414/2019

    Los accionantes se quejaron, en síntesis, del rechazo de su pretensión relativa a la incorporación de los adicionales previstos en los decretos Nros.

    836/08 y 2140/13, fundado únicamente en lo decidido en los precedentes “Fonseca” y “R.” de esta Sala, en los cuales se había revocado el respectivo fallo de primera instancia por el cual se había hecho lugar a la pretensión de los allí actores y se rechazaron los reclamos formulados por dichos rubros.

    En concreto, indicaron que también esta Sala, al momento de resolver el recurso de apelación en los autos caratulados “Mercado, D.S. y otros c/ E.N. – Mº Seguridad – PSA s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.”,

    expte. nº 47.070/17, con fecha 13/11/2020, declaró el carácter bonificable de los suplementos “por Actividad Riesgosa” y “por Exigencia del Servicio de Seguridad Aeroportuaria”, así como también de las compensaciones “por Vivienda”, “por Racionamiento”, “por Zona” y “por Vestimenta”, aclarándose que en los expedientes “Fonseca” y “R.” se trataba de casos en los que los reclamantes la desestimación se basó en que no habían sido aportadas las pruebas...

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