Acuerdo nº 416 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala II) - Rosario, 25 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2005
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala II) - Rosario

Acuerdo n° 416 - Sala 2° 25/08/2005 'L.J.A. c/VEGAS. y otros s/DEMANDA DE REIVINDICACIÓN' ACCIÓN DE REIVINDICACIÓN. LEGITIMACIÓN ACTIVA. TÍTULOS DE PROPIEDAD.

AUSENCIA DE POSESIÓN DEL REIVINDICANTE.

A C U E R D O N° 416 En la ciudad de Rosario, a los 25 días del mes de agosto de dos mil cinco, se reunieron en Acuerdo los vocales de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario doctores J.H.D., A.G. y J.M.S., con el fin de dictar sentencia en los autos caratulados 'L.J.A. c/VEGAS. y otros s/DEMANDA DE REIVINDICACIÓN' - Expte. N° 83/2005 (Distrito 1° Nom.), venidos en apelación del fallo de fs. 121/122.

Efectuado el estudio de la causa, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

  1. ¿ES NULA LA SENTENCIA IMPUGNADA? 2ª. ¿ES JUSTA LA SENTENCIA IMPUGNADA? 3ª. ¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN DEFINITIVA? A la primera cuestión el vocal doctor S. dijo: I) La sentencia de fs.

121/122, dispuso hacer lugar a la demanda -de reivindicación del inmueble de Pasaje Cabanellas 8325 de Rosario- promovida por J.A.L. contra S.D.V., M.V.B. o B., O.S.B., L.B., Z.P. y/o terceros ocupantes del mismo, condenando a los accionados, y/o terceros ocupantes a restituir al actor la posesión de bien objeto del juicio en el término de 15 días. Impuso las costas a la demandada vencida. Ésta interpuso contra el fallo los recursos de nulidad y apelación. Llegados los autos a esta alzada por la concesión de los mismos, la recurrente expresó agravios a fs. 131/133, los que fueron contestados por la contraria a fs. 135/137.

II) En sustento del recurso de nulidad dice quien recurre que le agravia que se fallara sin permitírsele la introducción del oportuno y legal planteo vía reconvención, en detrimento del debido proceso legal y derecho de defensa, garantidos constitucionalmente. Atribuye a la resolución de fs. 54 -Auto N° 566/03, que desestimara la revocatoria de las providencias de fs. 42 y 44, que dispusieran la apertura a prueba de la causa y tener por ofrecida la prueba de la actora, y la pretensión de que, en su lugar se corra traslado de la reconvención- el ser ilegal, infundada y contraria a las garantías constitucionales mencionadas.

Que en dicho pronunciamiento sólo se habría hecho una breve referencia a que proveídos como el de fs. 41 -que estableciera en relación a la reconvención interpuesta, que previo a todo trámite se reponga en base al A.I.I. (33, 23, 44, 121)- por su naturaleza son de los que quedan notificados en Secretaría, para no otorgar así trámite a una cuestión válida y oportunamente introducida como era la planteada por vía de reconvención.

Se desconocería así, sin fundamento, su argución de que el requerimiento establecido en dicho decreto de fs. 41, debía notificarse por cédula conforme al art. 62 inc. 5° del CPCC, y el apartamiento determinaría la...

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