Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 3 de Febrero de 2021, expediente FRE 008151/2017/CA002

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

8151/2017

LEGUIZAMON, ANTONIO Y OTROS c/ GENDARMERIA

NACIONAL -ESTADO NACIONAL- s/SUPLEMENTOS

FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

sistencia, de febrero de dos mil veintiuno..MZF

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LEGUIZAMÓN, ANTONIO Y

OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL ESTADO NACIONAL s/

SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” – EXPTE. N° FRE

8151/2017/CA2, procedente del Jugado Federal N° 1 de Formosa; y CONSIDERANDO:

El Dr. E.J.B. dijo :

Los actores, personal de Gendarmería Nacional Argentina,

promueven acción ordinaria contra la misma (fs. 3/8.), a fin de que se incorporen al

haber mensual

los suplementos y compensaciones establecidos por D..

1307/12 y sus modificaciones (Decretos 246/13, 854/13, 813/14, 968/15 y 716/16),

declarando su carácter remunerativo y bonificable, solicitan a ese efecto se

declare la inconstitucionalidad del D.. 853/13, por cuanto modifica de modo

contrario a la Constitución Nacional el régimen de suplementos y compensaciones

de la Ley 19.349 de Gendarmería Nacional, a través de una norma de menor

jerarquía.

Solicitan se ordene abonar las diferencias retroactivas de la

incorrecta liquidación, desde la interposición de la demanda y hasta cinco años

atrás. Piden medida cautelar innovativa y costas.

A fs. 27/34 vta. se presenta G.N.A. y contesta la demanda

en base a argumentos a los que en honor a la brevedad remito.

  1. El Juez de primera instancia dictó Sentencia N° 160/19

    en fecha 21/11/2019 (fs. 70/74), haciendo lugar parcialmente a la demanda

    promovida por los actores. Declaró el carácter remunerativo y bonificable de los

    Fecha de firma: 03/02/2021

    Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA

    suplementos creados por el Decreto 1307/12 y sus modificatorios, y ordenó

    respecto de los suplementos que fueron derogados el pago de las

    retroactividades devengadas a partir de la entrada en vigencia hasta el 1 de junio

    de 2016 (confr. art 4 del Decreto 716/16) y respecto a los restantes suplementos

    hasta su efectiva incorporación a los sueldos de los actores, teniendo en cuenta

    lo señalado en los considerandos. El crédito devengado por los retroactivos

    impagos, deberá ser abonado de conformidad con las previsiones de la ley de

    presupuesto, mediante la respectiva reserva presupuestaria

    . No hizo lugar a la

    prescripción interpuesta por la accionada, rechazó la inconstitucionalidad

    pretendida e impuso las costas a GNA, posponiendo la regulación de los

    honorarios profesionales hasta tanto quede firme la liquidación que deberá

    practicar el órgano pertinente de Gendarmería Nacional en relación al crédito

    devengado. Asimismo, dispuso la realización de una pericia contable para el

    supuesto de que tal liquidación resulte controvertida por la parte actora.

    III. Disconforme con dicho decisorio, la demandada

    interpuso recurso de apelación a fs. 75, el que fue concedido libremente y con

    efecto suspensivo a fs. 76. Radicados los autos ante esta Cámara (fs. 81), GNA

    expresó agravios a fs. 83/86, los que fueron replicados a fs. 88/89 por la parte

    contraria.

    IV. La apelante se agravia:

    1°) Porque el a quo declara como generales y por lo tanto

    remunerativos y bonificables, los suplementos creados por el D.. 1307/12 y

    modificatorios, sin considerar que dichos suplementos no son percibidos por la

    totalidad del personal en actividad y tienen un alcance temporal y topes, en lo que

    refiere a la cantidad de personal al que pueden ser asignados, es decir, solamente

    los perciben aquéllos cuya situación se adecua a las circunstancias fácticas

    establecidas en la norma. Tan es así –dice que su percepción es transitoria, en

    tanto se ejerzan los cargos o funciones correspondientes, o se lleven a cabo los

    servicios específicos de seguridad que ordenen los comandos superiores de las

    fuerzas, en el marco de los rubros de actividad de que se trate. Transcribe y

    analiza los suplementos del art. 2 del D.. 1307/2012 modificado por D.. 246/13

    (Suplemento de Responsabilidad por Cargo, Suplemento por Función Intermedia,

    Suplemento por Cumplimiento de Tareas Específicas de Seguridad y Suplemento

    Fecha de firma: 03/02/2021

    Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA

    30110664#277958388#20210203105726575

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    por Mayor Exigencia del Servicio), señalando su alcance limitado y que solamente

    lo perciben aquéllos cuya situación se adecua a la norma, es decir –considera que

    por sus características, se trata de suplementos de naturaleza particular, no

    correspondiendo por lo tanto, que se hagan extensivos a la generalidad del

    personal de la Fuerza ni al personal pasivo, sino que alcanza a aquéllos “que

    reúnen las condiciones necesarias para hacerse acreedores a los mismos…

    .

    También se agravia en cuanto se le otorga “carácter general” a los suplementos

    particulares creados por el referido decreto, el que tiene por objetivo la adecuación

    del “haber mensual” del personal con estado militar en actividad de Gendarmería

    Nacional y con estado policial en actividad de Prefectura Naval y, a tal efecto, creó

    en el marco de las leyes orgánicas de ambas Fuerzas, de seguridad y policiales,

    esos suplementos particulares, cuya finalidad es compensar al personal militar y

    policial según el caso por el ejercicio de actividades específicas de su función, que

    no son idénticas para todos los efectivos integrantes de las mencionadas

    instituciones. Remarca que por el art. 4 del mismo decreto se suprimen los

    adicionales transitorios creados en los D.s. 1104/05 y siguientes y que la

    mencionada adecuación del haber mensual, se efectivizó incorporando al mismo

    el guarismo (140,48%) fijado por la CSJN en el fallo “Salas” y según parámetros

    fijados en “Z.” por el mismo Alto Tribunal.

    Reitera que no son percibidos por la totalidad del personal

    de la Fuerza, ya que se encuentran condicionados al desempeño de un cargo que

    signifique el ejercicio de responsabilidades directas en la conducción del personal,

    o a la designación de una función inherente a la conducción del personal o a la

    administración de los medios materiales, o al cumplimiento de tareas específicas

    de seguridad, o a la extensión de la jornada laboral asignada en los términos

    establecidos en el citado A.I.C., los suplementos creados

    por el decreto en cuestión, carecen del carácter general que pretende endilgarle el

    a quo, no correspondiendo por lo tanto, que se incluyan al sueldo de los actores

    con carácter remunerativo y bonificable. Por otra parte, afirma que no resulta un

    dato menor que, de acuerdo a lo dispuesto por el texto del aludido decreto, existe

    una limitación en cuanto al porcentaje del personal que puede ser beneficiado con

    cada uno de los suplementos, así como también por cada uno de los grados. Por

    ello se debe concluir en que los suplementos del D.. 1307/12, no han sido

    otorgados ni aplicados con carácter generalizado a la totalidad del personal en

    Fecha de firma: 03/02/2021

    Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA

    actividad, ni a la totalidad del personal de un mismo grado como lo hace el a quo,

    lo que ya ha sido resuelto por la CSJN en los fallos “Bovari de D. y Villegas

    Osiris”. Realiza otras consideraciones en el mismo sentido.

    2°) Cuestiona la imposición de costas a su parte,

    argumentando que el magistrado de la instancia anterior no ha merituado que la

    cuestión de fondo planteada es una materia novedosa relacionada con el reajuste

    de haberes lo que permite apartarse del principio objetivo de la derrota y

    distribuirlas por su orden. Advierte que en precedentes similares (“Salas”,

    Z., etc.) se estableció que las costas son en el orden causado.

    Mantiene reserva del Caso Federal y finaliza con petitorio

    de estilo.

    V.C. lo anterior y a los fines de resolver el

    primer agravio en relación al D.. 1037/12, cabe reseñar sucintamente el marco

    normativo y jurisprudencial que rodea al caso:

    En uso de las facultades especialmente conferidas por la

    Ley Orgánica de Gendarmería Nacional N° 19.349, el Poder Ejecutivo fijó a través

    del art. 1° del Decreto 1307/2012 fijó un nuevo haber mensual para el personal

    militar de Gendarmería Nacional y Prefectura Naval y además creó, a través de su

    art. 2°, suplementos particulares para el personal en actividad, en consideración

    con las exigencias a que se vea sometido.

    Así, creó los suplementos: 1“De Responsabilidad Por

    Cargo

    , 2 “Por Función Intermedia”, 3 “Por Cumplimiento De Tareas Específicas

    De Seguridad

    y 4 “Por Mayor Exigencia Del Servicio”, que serán percibidos en el

    monto y según las condiciones e incompatibilidades que se detallan en las

    Planillas Anexas al artículo, asignándose diferentes montos (sumas fijas) en

    función de la tarea efectuada los que son expuestos en la planilla anexa al decreto

    que se analiza.

    1Suplemento De Responsabilidad Por Cargo: es el que

    tiene derecho a percibir el personal en actividad, destinado en el país, que ha sido

    designado para cubrir un cargo de la estructura organizativa de la Fuerza,

    mientras ejerza las funciones correspondientes al mismo. Se liquida

    mensualmente y por el monto en pesos definido para cada grado, previendo que

    en caso de acumulación de cargos se percibirá un solo suplemento. Se establece

    que el Ministro de Seguridad determinará los cargos por los que corresponderá

    Fecha de firma: 03/02/2021

    Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA

    30110664#277958388#20210203105726575

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    otorgar el citado suplemento, no debiendo superar el...

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