Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 3 de Febrero de 2021, expediente FRE 008151/2017/CA002
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
8151/2017
LEGUIZAMON, ANTONIO Y OTROS c/ GENDARMERIA
NACIONAL -ESTADO NACIONAL- s/SUPLEMENTOS
FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
sistencia, de febrero de dos mil veintiuno..MZF
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “LEGUIZAMÓN, ANTONIO Y
OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL ESTADO NACIONAL s/
SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” – EXPTE. N° FRE
8151/2017/CA2, procedente del Jugado Federal N° 1 de Formosa; y CONSIDERANDO:
El Dr. E.J.B. dijo :
Los actores, personal de Gendarmería Nacional Argentina,
promueven acción ordinaria contra la misma (fs. 3/8.), a fin de que se incorporen al
haber mensual
los suplementos y compensaciones establecidos por D..
1307/12 y sus modificaciones (Decretos 246/13, 854/13, 813/14, 968/15 y 716/16),
declarando su carácter remunerativo y bonificable, solicitan a ese efecto se
declare la inconstitucionalidad del D.. 853/13, por cuanto modifica de modo
contrario a la Constitución Nacional el régimen de suplementos y compensaciones
de la Ley 19.349 de Gendarmería Nacional, a través de una norma de menor
jerarquía.
Solicitan se ordene abonar las diferencias retroactivas de la
incorrecta liquidación, desde la interposición de la demanda y hasta cinco años
atrás. Piden medida cautelar innovativa y costas.
A fs. 27/34 vta. se presenta G.N.A. y contesta la demanda
en base a argumentos a los que en honor a la brevedad remito.
-
El Juez de primera instancia dictó Sentencia N° 160/19
en fecha 21/11/2019 (fs. 70/74), haciendo lugar parcialmente a la demanda
promovida por los actores. Declaró el carácter remunerativo y bonificable de los
Fecha de firma: 03/02/2021
Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA
suplementos creados por el Decreto 1307/12 y sus modificatorios, y ordenó
respecto de los suplementos que fueron derogados el pago de las
retroactividades devengadas a partir de la entrada en vigencia hasta el 1 de junio
de 2016 (confr. art 4 del Decreto 716/16) y respecto a los restantes suplementos
hasta su efectiva incorporación a los sueldos de los actores, teniendo en cuenta
lo señalado en los considerandos. El crédito devengado por los retroactivos
impagos, deberá ser abonado de conformidad con las previsiones de la ley de
presupuesto, mediante la respectiva reserva presupuestaria
. No hizo lugar a la
prescripción interpuesta por la accionada, rechazó la inconstitucionalidad
pretendida e impuso las costas a GNA, posponiendo la regulación de los
honorarios profesionales hasta tanto quede firme la liquidación que deberá
practicar el órgano pertinente de Gendarmería Nacional en relación al crédito
devengado. Asimismo, dispuso la realización de una pericia contable para el
supuesto de que tal liquidación resulte controvertida por la parte actora.
III. Disconforme con dicho decisorio, la demandada
interpuso recurso de apelación a fs. 75, el que fue concedido libremente y con
efecto suspensivo a fs. 76. Radicados los autos ante esta Cámara (fs. 81), GNA
expresó agravios a fs. 83/86, los que fueron replicados a fs. 88/89 por la parte
contraria.
IV. La apelante se agravia:
1°) Porque el a quo declara como generales y por lo tanto
remunerativos y bonificables, los suplementos creados por el D.. 1307/12 y
modificatorios, sin considerar que dichos suplementos no son percibidos por la
totalidad del personal en actividad y tienen un alcance temporal y topes, en lo que
refiere a la cantidad de personal al que pueden ser asignados, es decir, solamente
los perciben aquéllos cuya situación se adecua a las circunstancias fácticas
establecidas en la norma. Tan es así –dice que su percepción es transitoria, en
tanto se ejerzan los cargos o funciones correspondientes, o se lleven a cabo los
servicios específicos de seguridad que ordenen los comandos superiores de las
fuerzas, en el marco de los rubros de actividad de que se trate. Transcribe y
analiza los suplementos del art. 2 del D.. 1307/2012 modificado por D.. 246/13
(Suplemento de Responsabilidad por Cargo, Suplemento por Función Intermedia,
Suplemento por Cumplimiento de Tareas Específicas de Seguridad y Suplemento
Fecha de firma: 03/02/2021
Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA
30110664#277958388#20210203105726575
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
por Mayor Exigencia del Servicio), señalando su alcance limitado y que solamente
lo perciben aquéllos cuya situación se adecua a la norma, es decir –considera que
por sus características, se trata de suplementos de naturaleza particular, no
correspondiendo por lo tanto, que se hagan extensivos a la generalidad del
personal de la Fuerza ni al personal pasivo, sino que alcanza a aquéllos “que
reúnen las condiciones necesarias para hacerse acreedores a los mismos…
.
También se agravia en cuanto se le otorga “carácter general” a los suplementos
particulares creados por el referido decreto, el que tiene por objetivo la adecuación
del “haber mensual” del personal con estado militar en actividad de Gendarmería
Nacional y con estado policial en actividad de Prefectura Naval y, a tal efecto, creó
en el marco de las leyes orgánicas de ambas Fuerzas, de seguridad y policiales,
esos suplementos particulares, cuya finalidad es compensar al personal militar y
policial según el caso por el ejercicio de actividades específicas de su función, que
no son idénticas para todos los efectivos integrantes de las mencionadas
instituciones. Remarca que por el art. 4 del mismo decreto se suprimen los
adicionales transitorios creados en los D.s. 1104/05 y siguientes y que la
mencionada adecuación del haber mensual, se efectivizó incorporando al mismo
el guarismo (140,48%) fijado por la CSJN en el fallo “Salas” y según parámetros
fijados en “Z.” por el mismo Alto Tribunal.
Reitera que no son percibidos por la totalidad del personal
de la Fuerza, ya que se encuentran condicionados al desempeño de un cargo que
signifique el ejercicio de responsabilidades directas en la conducción del personal,
o a la designación de una función inherente a la conducción del personal o a la
administración de los medios materiales, o al cumplimiento de tareas específicas
de seguridad, o a la extensión de la jornada laboral asignada en los términos
establecidos en el citado A.I.C., los suplementos creados
por el decreto en cuestión, carecen del carácter general que pretende endilgarle el
a quo, no correspondiendo por lo tanto, que se incluyan al sueldo de los actores
con carácter remunerativo y bonificable. Por otra parte, afirma que no resulta un
dato menor que, de acuerdo a lo dispuesto por el texto del aludido decreto, existe
una limitación en cuanto al porcentaje del personal que puede ser beneficiado con
cada uno de los suplementos, así como también por cada uno de los grados. Por
ello se debe concluir en que los suplementos del D.. 1307/12, no han sido
otorgados ni aplicados con carácter generalizado a la totalidad del personal en
Fecha de firma: 03/02/2021
Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA
actividad, ni a la totalidad del personal de un mismo grado como lo hace el a quo,
lo que ya ha sido resuelto por la CSJN en los fallos “Bovari de D. y Villegas
Osiris”. Realiza otras consideraciones en el mismo sentido.
2°) Cuestiona la imposición de costas a su parte,
argumentando que el magistrado de la instancia anterior no ha merituado que la
cuestión de fondo planteada es una materia novedosa relacionada con el reajuste
de haberes lo que permite apartarse del principio objetivo de la derrota y
distribuirlas por su orden. Advierte que en precedentes similares (“Salas”,
Z., etc.) se estableció que las costas son en el orden causado.
Mantiene reserva del Caso Federal y finaliza con petitorio
de estilo.
V.C. lo anterior y a los fines de resolver el
primer agravio en relación al D.. 1037/12, cabe reseñar sucintamente el marco
normativo y jurisprudencial que rodea al caso:
En uso de las facultades especialmente conferidas por la
Ley Orgánica de Gendarmería Nacional N° 19.349, el Poder Ejecutivo fijó a través
del art. 1° del Decreto 1307/2012 fijó un nuevo haber mensual para el personal
militar de Gendarmería Nacional y Prefectura Naval y además creó, a través de su
art. 2°, suplementos particulares para el personal en actividad, en consideración
con las exigencias a que se vea sometido.
Así, creó los suplementos: 1“De Responsabilidad Por
Cargo
, 2 “Por Función Intermedia”, 3 “Por Cumplimiento De Tareas Específicas
De Seguridad
y 4 “Por Mayor Exigencia Del Servicio”, que serán percibidos en el
monto y según las condiciones e incompatibilidades que se detallan en las
Planillas Anexas al artículo, asignándose diferentes montos (sumas fijas) en
función de la tarea efectuada los que son expuestos en la planilla anexa al decreto
que se analiza.
1Suplemento De Responsabilidad Por Cargo: es el que
tiene derecho a percibir el personal en actividad, destinado en el país, que ha sido
designado para cubrir un cargo de la estructura organizativa de la Fuerza,
mientras ejerza las funciones correspondientes al mismo. Se liquida
mensualmente y por el monto en pesos definido para cada grado, previendo que
en caso de acumulación de cargos se percibirá un solo suplemento. Se establece
que el Ministro de Seguridad determinará los cargos por los que corresponderá
Fecha de firma: 03/02/2021
Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA
30110664#277958388#20210203105726575
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
otorgar el citado suplemento, no debiendo superar el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba