Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Noviembre de 2009, expediente L 94781

PresidentePettigiani-Kogan-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de noviembre de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., K., N., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 94.781, "L., Á. contra M., R. y otro. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de General S.M. rechazó la demanda promovida, con costas a la parte actora (fs. 164/171 vta.).

Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 175/178 vta.).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El Tribunal del Trabajo interviniente rechazó la demanda interpuesta por Á.L. contra R.O. y L.F.M., en cuanto perseguía el cobro de salarios adeudados, indemnizaciones derivadas del despido y multas previstas en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013 (fs. 164/171 vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la parte actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia absurdo y violación de los arts. 34 incs. 4 y 5 ap. "c", 163 incs. 5 y 6, 266 ap. 2 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial; 44 y 47 de la ley 11.653; 14, 21, 22 y 23 de la Ley de Contrato de Trabajo; 39 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 14 bis, 17 y 18 de la Constitución nacional (fs. 175/178 vta.).

  3. El recurso no puede prosperar.

    1. Corresponde señalar, en primer lugar, que la facultad revisora de esta casación está circunscripta al contenido de la sentencia y a la concreta impugnación contra ella formulada (conf. causas L. 61.959, "Correa", sent. del 24-III-1998; L. 74.191, "M., sent. del 15-V-2002; L. 77.049, "M., sent. del 17-VII-2003; entre ots.).

      Desde esta perspectiva, la suerte de la postulación recursiva dependerá de que se baste a sí misma, es decir, si de su lectura puede advertirse el error en la aplicación de la ley o de la doctrina legal (conf. causa L. 79.507, "S., sent. del 1-III-2004). Ello exige, entonces, una crítica concreta, directa y eficaz de los argumentos y conclusiones que dan fundamento a la sentencia recurrida (conf. causa L. 80.274, "M., sent. del 20-VIII-2003).

    2. En lo que resulta de interés, el tribunal de origen evaluó la prueba adquirida durante la sustanciación del proceso, y concluyó que la extinción del vínculo laboral habido entre el actor y uno de los codemandados se produjo en los términos del art. 241, tercer párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo, ya que resultó concluyente y recíproco el...

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