Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 1 de Marzo de 2019, expediente CNT 065823/2017/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.INT. EXPTE. Nº: 65.823/2017/CA1 (45.054)

JUZGADO Nº: 42 SALA X

AUTOS: “L.A.F.C./ LA SEGUNDA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 28/02/2019

VISTO:

El recurso de revocatoria “in extremis” interpuesto por el actor.

Y CONSIDERANDO:

Que este Tribunal ha sostenido antes de ahora que el recurso de revocatoria “in extremis”, de origen pretoriano, está orientado a subsanar la injusticia flagrante derivada de una resolución judicial.

Está previsto para supuestos equívocos, de trascendencia para resolver la cuestión, que no pueden ser subsanados por vía de aclaratoria u otro remedio procesal (P., J.“., correcciones y actualización de la doctrina de la reposición in extremis”, La Ley 1997-E, p. 1164/68).

  1. ) Que desde dicha perspectiva, se aprecia que en el caso esta sala no ha incurrido en el error atribuido por el apelante.

Fecha de firma: 01/03/2019

Alta en sistema: 29/03/2019

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Repárese en ese sentido que en la sentencia interlocutoria dictada en la anterior instancia, a fs. 72 “in fine”/73, se hizo mención al domicilio legal de la aquí

demandada en la ciudad de R. en la provincia de Santa Fe. Este dato no fue objeto de una crítica concreta y razonada por el apelante a fs. 74/8, tal como así lo exige de manera insoslayable el art. 116 de la L.O. Obsérvese que lo afirmado por el recurrente a fs. 76 vta.

no constituye técnicamente un “agravio”.

Pero además, en el propio recurso, el actor dice “…que resulta indiscutible la aplicación del art. 24 de la L.O. en atención al domicilio denunciado de la demandada en la Capital Federal” (ver fs. 74 vta.).

Es razonable entonces concluir que en este específico caso no es viable la revocatoria articulada.

Por lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR