Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 14 de Marzo de 2019, expediente CIV 015181/2011/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “L., M.L. y otros c/ G., J.J. y otros s/ Daños y perjuicios –

Resp. Profesional médicos y auxiliares”.- Expte. N° 15.181/2011.- J..

N° 96.-

En Buenos Aires, a los 14 días del mes de marzo de 2019, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “L., M.L. y otros c/ G., J.J. y otros s/ Daños y perjuicios –Resp. Profesional médicos y auxiliares”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia (fs. 611/620), que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios interpuesta por M.L.L., N.S.L. y M.F.B., quien actúa por su propio derecho y en representación de su hija menor de edad A.

V. L.; respecto de Juan José

Gatti, Belbi S.R.L. y Obra Social del Personal de la Industria Maderera, condena que alcanza a Noble Compañía de Seguros S.A.; las partes interponen el recurso de apelación puesto que por las razones expuestas a fs. 635/636 (M.L. L.) 639/642 (Obra Social), 643/648 (B. S.R.L) y 649/661 (Noble Compañía de Seguros S.A.), intentan obtener la modificación de lo decidido. Los agravios fueron contestados a fs. 668/674, 675/680 y 681/691 (actora) y a fs. 694/695 (Belbi S.R.L. y aseguradora).

Finalmente, a fs. 698/703 dictamina la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, encontrándose las actuaciones en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.

I.- La parte actora pide que se incremente el monto otorgado en concepto de gastos para tratamiento psicológico con sustento en que, entre otras razones, el costo actual de una sesión de terapia es más elevado que el consignado por el perito.

La Obra Social de la Industria Maderera (O.S.P.I.M.) pide que se rechace la acción debido a que no se acreditó debidamente que hubiere un nexo de causalidad adecuado. Requiere, asimismo, que se disminuya la indemnización.

Fecha de firma: 14/03/2019 Alta en sistema: 15/03/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13714791#228727678#20190314130252413 Belbi S.R.L. solicita que se deje sin efecto la condena respecto de su persona debido a que todas las prestaciones brindadas en su sanatorio fueron las adecuadas. Con carácter subsidiario, pide que se reduzca la indemnización.

Noble Compañía de Seguros S.A. expresa agravios de forma similar a B.S.A.E., claro está, sin perjuicio de que peticione que se limite la condena a los términos del contrato.

Finalmente, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de la Cámara solicita que se incremente el resarcimiento otorgado en favor de la menor de edad A.

V. L..

  1. contestar el traslado de dichos argumentos algunas de las partes solicitan que se declaren desiertos los recursos. Sin embargo, entiendo que no les asiste razón puesto que las expresiones de agravios contienen fundamentos suficientes y constituyen una serie de críticas a la sentencia que justifican ser estudiadas.

    II.- Es un hecho no controvertido que el 14 de julio del 2008 José

    María L., de 54 años, cónyuge y padre de las accionantes, fue atendido en la Clínica San Pablo de San Fernando de la Provincia de Buenos Aires a través de la Obra Social de la Industria Maderera (O.S.P.I.M.) por padecer dolores abdominales provocados por la vesícula.

    Tampoco se discute que posteriormente se lo derivó a la Clínica Privada Beccar, institución que le pertenecía a B.S.R.L., y que el 17 de julio del 2008 fue operado de urgencia, sin ayudante, por el médico cirujano J.J.G. ya que tenía una colecistitis aguda. Se encuentra igualmente fuera de discusión que el galeno, al momento de suturar el conducto cístico, ligó el conducto hepático. Igualmente, se acuerda que la evolución no fue buena y que el profesional solicitó a la obra social la derivación del paciente a un centro que tuviera terapia intensiva, algo que no aconteció de inmediato por la falta de camas.

    Otro aspecto que no se niega es que el profesional volvió a operar al paciente, en el mismo sanatorio, oportunidad en la que se observó una pérdida biliar a nivel del lóbulo hepático. Además, no se niega que como el Fecha de firma: 14/03/2019 Alta en sistema: 15/03/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13714791#228727678#20190314130252413 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H paciente continuó desmejorando finalmente fue derivado al Instituto Médico Agüero, a donde ingreso con trastornos hepáticos importantes y le realizaron una nueva cirugía el 1° de agosto del 2008. No obstante, el paciente no presentó mejorías.

    Por último, no se discute que el 9 de agosto del 2008 J.M.L.

    sufrió un shock séptico que le provocó su fallecimiento.

    III.- En cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvieron lugar las intervenciones, resulta de aplicación lo establecido en la normativa contenida en el Código Civil de Vélez Sársfield, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución se arribaría aplicando las normas pertinentes de este último cuerpo legal. Ello, claro está, sin perjuicio de las aclaraciones que formularé en el próximo punto de mi voto acerca de la relación entre la sentencia penal y la civil.

    Al ser así, entonces, estimo útil detenerme en la naturaleza del vínculo que se establece entre el médico y el paciente cuando éste requiere la prestación de servicios profesionales que resultan de su incumbencia y, consecuentemente, la responsabilidad que de dicho vínculo se deriva.

    Dentro de la variada gama de actividades profesionales, conceptualizables como una prestación de hacer (arts. 630 y cctes. CC, M.I. y otros "Responsabilidad Civil", H., Bs. As., 1992, página 459), señalan que, de acuerdo al objeto de la obligación, puede ésta considerarse como "de medios" -o de conducta- o "de resultado"

    -o de fines-, incluyendo entre las primeras a la del médico. El distingo tiene trascendencia en dos ámbitos: la diversidad del factor de atribución -subjetivo en el primer caso y objetivo en el segundo-, y en la distribución de la carga de la prueba. (Agoglia-Boragina-Meza Responsabilidad por incumplimiento contractual", H., 1993, p. 62; con cita de B., "Responsabilidad contractual objetiva", JA 1989-II-977).

    En las obligaciones de medios, la conducta diligente -aquella encaminada a la obtención del resultado anhelado por el acreedor- es Fecha de firma: 14/03/2019 Alta en sistema: 15/03/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13714791#228727678#20190314130252413 esencial para dar por cumplida la prestación, aunque se haya fracasado en el logro del interés final. Así, puede distinguirse en este "deber calificado"

    un doble juego de intereses: uno primario, que se colma en tanto el deudor se aplique celosamente al cumplimiento del proyecto de conducta tendiente a obtener aquella finalidad; y otro mediato constituido por la efectiva consecución del resultado, aleatorio en la medida en que su alcance no depende sólo de los esfuerzos del deudor, sino también de la influencia de circunstancias inciertas (v. Bueres, "Responsabilidad de las clínicas y establecimientos médicos, p. 132, citada a su vez por Agoglia-Boragina-Meza, ob, cit., p. 72, nº 12).

    Por ello, tratándose de obligaciones de medios, la diligencia desplegada por el deudor no sólo integra estructuralmente el nexo obligatorio, sino que es también, y fundamentalmente, un componente del pago.

    En tal medida, el incumplimiento existe cuando el deudor omite prestar la conducta calificada que le compete, siendo indiferente para generar su responsabilidad contractual la real obtención del resultado esperado (v. B.A., "Prueba de la culpa", LL. 89-886; B., ob. cit., p. 154, y, del mismo autor "Responsabilidad contractual objetiva", JA. 1989-II-977; V.F., "Prueba de la culpa médica", p. 60 y ss., citado por A. y otros, ob. cit., p. 74, nº 15).

    La culpa se...

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