Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 14 de Septiembre de 2015, expediente CIV 052790/2007

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D EXPEDIENTE N° 52.790/07 “LEGUIZA, MARÍA F. C/HOCYK, M.S. Y PERJUICIOS” y su acumulado EXPEDIENTE N° 10.243/05 “H.M.C.D.M. Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS”.-

JUZGADO N° 72.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “LEGUIZA, MARÍA F.

C/HOCYK, M.S. Y PERJUICIOS” y su acumulado “H.M.C.D.M. Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores A.M.B. de S., P.B. y O.O.Á..

A la cuestión propuesta la doctora A.M.B. de S., dijo:

I.-Contra la sentencia obrante a fs. 248/308, se alza la Sra.

M.F.L., quien expresa agravios a fs. 338/341.

Corrido el traslado de ley pertinente, el mismo no fue contestado por la contraria. Con el consentimiento del auto de fs. 346 quedaron los presentes en estado de resolver.-

El decisorio de la anterior instancia, en lo que aquí es materia de agravio, hizo lugar a la demanda interpuesta, y en consecuencia, Fecha de firma: 14/09/2015 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA condenó a M.H. a abonar a la Sra. M.F.L. la suma de pesos treinta y cuatro mil ($34.000) con más los intereses y costas del proceso y dentro del plazo de diez días de encontrarse firme dicho resolutorio.- Hizo extensiva la condena a Provincia Seguros S.A y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.-

II.-No habiéndose cuestionado por ante esta alzada la responsabilidad atribuida en la instancia de grado por el hecho objeto de la presente acción, es que habré de conocer directamente respecto de las apelaciones interpuestas contra los montos otorgados en la sentencia en crisis y tasa de interés aplicada a la presente condena.-

III- Preliminarmente es dable destacar que los jueces no se encuentran obligados a seguir a las partes en todos los planteamientos, ni evaluar la totalidad de los elementos probatorios agregados al expediente sino que sólo deben hacer mérito de aquéllos que crean conducentes y de las articulaciones que juzguen valederas para la resolución de la litis. (C.S.J.N. Fallos 258: 304; 262:222; 272: 225; 278:271 y 291: 390 y otros más).-

Asimismo, corresponde recordar que en el terreno de la apreciación de la prueba, el juzgador puede inclinarse por lo que le merece mayor fe en concordancia con los demás elementos de mérito que puedan obrar en el expediente, siendo ello, en definitiva, una facultad privativa del magistrado.-

  1. DAÑO EMERGENTE:

    1. La parte actora vierte sus quejas a fs. 339 por encontrarse disconforme con la suma reconocida ($4.000) para hacer frente al presente reclamo.-

      Fecha de firma: 14/09/2015 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sostiene que el monto otorgado en concepto de indemnización por daño emergente es exiguo atento que el perito médico constato el uso de cremas y el costo de las mismas, medicación que debe seguir usando para lograr una posible mejora en la lesión que le dejó el accidente de autos.-Agrega, asimismo, que debe adicionarse los gastos efectuados por medicamentos y traslados.-

    2. Se ha sostenido reiteradamente que en materia de atención médica y gastos de medicamentos, el aspecto probatorio debe ser valorado con criterio amplio, sin que sea necesaria la prueba acabada de todos los gastos realizados, toda vez que la asistencia médica, sanatorial y de farmacia provoca desembolsos de dinero que no siempre resultan fáciles de acreditar o no son reconocidos por la obra social y, además, porque lo apremiante en tales circunstancias para la víctima o sus familiares no reside en colectar pruebas para un futuro juicio sino en la atención del paciente.-

      Lo propio acontece aún en el caso de que el damnificado haya sido atendido en hospitales públicos o que cuente con cobertura social, toda vez que siempre existen erogaciones que no son completamente cubiertas.-

      En relación a ello, también se expidió nuestro Máximo Tribunal, “Atento a la necesidad de salvaguardar el principio de la reparación integral del daño causado, debe integrar el resarcimiento, aunque no hayan sido materia de prueba, los gastos médicos y de farmacia razonable que guarden proporción con la naturaleza de las lesiones sufrida por el actor “(C.S.J.N.F. 288:139).-

      En consecuencia, siempre que se haya probado la existencia del daño, tal como acontece en la especie...

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