Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 1 de Junio de 2018, expediente CNT 008255/2014/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 8255/2014 (41957)

JUZGADO Nº: 71 SALA X AUTOS: “L.G.J.C./ PROSEGUR S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 01 de junio de 2018.

El DR. D.E.S. dijo:

  1. ) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 189/19 interponen el actor a tenor del memorial de fs. 193/199 mereciendo la respectiva réplica a fs. 202/203. Asimismo el perito contador apela los honorarios que le fueran regulados por considerarlos reducidos (fs 200).

  2. ) Se agravia el accionante porque cuestiona la decisión de la magistrada de grado en cuanto considero no acreditado el ejercicio abusivo del “ius variandi” invocado como causal de despido. Argumenta que por la modificación contractual se vio privado de percibir el adicional por objetivo que sólo se cobraba por trabajar en Banco Santander y dicho perjuicio se mantiene aún de aceptar el nuevo objetivo asignado en el destino “

    Alpargatas”. También critica que la “a quo” no evaluó la disponibilidad de transporte público y el mayor tiempo que insume trasladarse desde su lugar de residencia al destino mencionado y en su caso, debió analizar si el límite de 30 km que determina el CCT Nº 507/07 vulnera la “irrenunciabilidad” que surge del art. 12 de la LCT. Por último solicita que sin perjuicio del resultado del recurso se condene a la empleadora al pago de la indemnización del art 80 de la Fecha de firma: 01/06/2018 Alta en sistema: 28/06/2018 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20621791#207841154#20180601115141916 LCT (con las mod. del art. 45 de la ley 25.345) y la documentación establecida en la citada norma.

    Impuesto del contenido de los agravios como así también de los elementos de juicio existentes en la causa, anticipo mi voto en sentido adverso a las pretensiones del recurrente.

    Me explico, considero menester señalar que se encuentra fuera de controversia que el actor el 15/03/2003 ingresó a las órdenes de la demandada - empresa de servicios de seguridad- como “vigilador bombero” (conforme CCT 507/07·”), siendo su destino laboral hasta abril de 2013 la Casa Central del Banco Santander Rio y luego modificado a la sede de Roca 4350 de la Florida, partido de V.L.. Decisión que fue cuestionada por el trabajador por considerarla violatoria de lo dispuesto por el art. 66 de la LCT -ver intercambio telegráfico habido entre las partes- para finalmente culminar...

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