Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 14 de Septiembre de 2009, expediente 30.930/08

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2009

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 30.930/08

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 85635 CAUSA Nº 30.930/08

AUTOS: "L.M.S.C./ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL

EDIFICIO A

V.P.G. 1541 S/ DESPIDO"

JUZGADO Nº 24 SALA PRIMERA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de septiembre de 2009, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación se procede a votar en el siguiente orden:

El D.V. dijo:

I)Contra la sentencia de fs.29/32 apela la parte actora a fs. 34/35. La accionada contestó, a fs. 41/42, el memorial de agravios vertidos por su contraria.

II)Analizados los términos del memorial recursivo de la accionante que interpone contra el decisorio de grado, observo que, como primer agravio, recurre el rechazo de los rubros indemnizatorios perseguidos por L. al interponer la demanda,

entendiendo que el juez a quo efectuó una incorrecta valoración al sostener que la situación de despido indirecto en que se colocara no respondió a una causa justificada.

Tal circunstancia no permite la apertura de esta instancia recursiva.

En efecto, por expresa disposición del art. 106 de la Ley 18.345 (modif. Ley 24.635), "serán inapelables todas las sentencias y resoluciones, cuando el valor que se intenta cuestionar en la Alzada, no exceda el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51de la Ley 23.187. El cálculo se realizará al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso". El recurso en análisis fue interpuesto el 11 de Febrero de 2009 (conforme cargo de fs. 35 vta.) y concedido el 18 de Marzo de 2009 (ver fs. 38), fecha a la cual el umbral mínimo de la apelabilidad ascendía a $4.500 (pesos cuatro mil quinientos). Tal norma resulta de aplicación al caso que nos ocupa y teniendo en cuenta que, la suma cuya procedencia se intenta cuestionar ante ésta Alzada asciende a la suma de $3.482,07 (pesos tres mil cuatrocientos ochenta y dos con 7/100) correspondiente a los rubros reclamados por la actora (detallados en la demanda, a fs. 10 vta.), rechazados por la sentenciante de grado, es decir, el monto cuestionado no alcanza a la cifra a la cual alude el mencionado art. 106 L.O. modif. por la ley 24.635.

Por ello, propongo declarar mal concedido este segmento del recurso interpuesto a fs. 34/35.

III)Prosiguiendo con el análisis del memorial recursivo de la parte actora, en segundo término...

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