Falta de legitimación en amparo por desalojos administrativos y judiciales

Contencioso, Administrativo y Tributario; Cámara de Apelaciones; Sala II

Magistrados: Dra. Nélida M. Daniele;Dr. Eduardo A. Russo;Dr. Esteban Centanaro

Autos:DI FILIPPO FACUNDO MARTIN c/GCBA y otros s/OTROS PROCESOS INCIDENTALES , Causa Nº 36767-1 , 30-04-2009.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 de marzo de 2009 VISTOS Y CONSIDERANDO: 1.- Que el Sr. Facundo Di Filippo requirió -en marco de una acción de amparo- en su carácter de ciudadano y diputado de la Legislatura de la Ciudad una medida cautelar con la finalidad de que se suspendieran los desalojos administrativos y judiciales de las personas y familias que habitan los inmuebles afectados a la traza de la ex AU 3 con destino habitacional, mientras dure la tramitación del proceso y que se designara un interventor informante para que diera noticia del cumplimiento de la medida y del funcionamiento de la Unidad Ejecutora del Programa de Recuperación de la traza de la ex AU 3 creado por decreto nº 7/2001. 2.- Que la Sra. juez de grado admitió la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, suspendió todo procedimiento de desalojo de personas en la traza de la ex AU 3 dispuesto por el Poder Ejecutivo y, asimismo, le ordenó que se abstuviera de disponer o de llevar adelante cualquier procedimiento tendiente a dicho fin, mientras dure la tramitación del proceso. Para decidir de esa forma, precisó que existía un peligro inminente derivado de la “... inevitable situación de calle en que pasarían a encontrarse las personas que precariamente habitan en la traza de la ex AU3, como resultado de las intimaciones administrativas o vías de hecho de la Administración que tengan por fin el desalojo.” Agregó que no se habían adoptado los recaudos en punto a dónde habrían de ser trasladadas las personas a desalojar con sus pertenencias y sin contemplar qué sucedería con los niños, afirmando además que tampoco se les respetaba “... su derecho a vivir al menos en donde están, aún en la situación de precariedad absoluta en la que se hallan, ya que nada se habría previsto ante la ejecución de una medida última como el traslado frente a la extrema vulnerabilidad en la que viven” (v. fs. 169 y vta.). 3.- Que contra esa decisión apeló y fundó el GCBA a fs. 175/189. Sus críticas contra el decisorio de grado -en síntesis- consisten en señalar que -en autos- el actor carece de legitimación procesal. Agregó, por otro lado, que la resolución en cuestión es nula, por cuanto se omitió cumplir con el traslado previo...

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