Legítima defensa.

AutorAlberto Giordano
CargoAbogado - Docente universitario

El caso que intentaremos analizar tiene su origen en un hecho delictivo ocurrido el 1° de abril de 2001: causa N° 111, seguida a Alejandro Roberto Ziglouki, de nacionalidad Argentina, nacido el 24 de agosto de 1970 en Hurlingham, Pcia. de Bs. As., hijo de José y de Raquel Miños, de estado civil casado, de ocupación panadero, poseedor del D.N.I. nro. 21.658.093, con domicilio en la calle Jain N° 3.359, de la localidad de Villa Tesei, Pdo. De Hurlingham; identificado en la Dirección del Ministerio de Seguridad de esta Provincia de Buenos Aires con el prontuario nro. 1.034.926 de la Sección de Antecedentes Personales y con expediente N° 0352621 del Registro Nacional de Reincidencia, y a Juan Roberto Andreoli, de nacionalidad Argentina, nacido el 27 de enero de 1975 en San Martín, Pcia. de Bs. As., Hijo de Mario Roberto y de Angela Rosa Tedesco, de estado civil casado, de ocupación panadero, poseedor del D.N.I. 24.721.399, con domicilio en la calle Camargo N° 3090, de la localidad de Villa Tesei, Pdo. de Hurlingham; identificado en la Dirección de Ministerio de Seguridad de esta Provincia de Buenos Aires con el prontuario nro. 973.042 de la Sección de Antecedentes Personales y con expediente N° 85038 del Registro Nacional de Reincidencia, acusado el primero cómo autor penalmente responsable del delito de encubrimiento agravado y el segundo por los delitos de daño, abuso de armas, tenencia ilegal de arma de guerra, amenazas simples y homicidio simple agravado por su comisión con arma de fuego en concurso real, según hechos cometidos el día 13 de julio de 1999 y el 1 de abril de 2001 el partido de Hurlingham, en perjuicio de Victor Zaldua y Edgardo Godoy, respectivamente. Especialmente haremos hincapié en lo que respecta a la condena a Juan Andreoli, a la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio simple agravado por la utilización de un arma de fuego, cometido mediando exceso en la legítima defensa propia, en perjuicio de Edgardo Godoy, rigiendo los artículos 5, 29 inc. 3°, 34 inc. 6°, 35, 40, 41, 41 bis, 45, 55, 79, 104, 183 y 189 bis cuarto párrafo del Código Penal, y 371, 372, 373, 375 y 530 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires.

Así los progenitores de Edgardo Godoy iniciaron una acción civil sobre daños y perjuicios contra Juan Alberto Andreoli, en base a la atribución de responsabilidad asignada en el evento dañoso al citado Godoy, la que fuese apelada por el demandado por considerarla excesiva; la parte demandada se agravia inicialmente de la atribución de responsabilidad asignada por la sentenciante, sostiene que no se han configurado los requisitos indispensables para la existencia de responsabilidad civil en el accionado por tratarse de un caso de responsabilidad sin antijuridicidad, pues este no hizo mas que defenderse frente al agresor –legítima defensa-, no correspondiendo indemnización alguna por los daños ocasionados por quien se defiende.- Agrega que el accionado no es responsable, porque a pesar de ser autor no es autor imputable, ya que para que las consecuencias de un hecho le sean atribuibles al autor éste debe haber actuado con dolo o culpa y, en el caso, el demandado fue víctima de una agresión del hijo de los actores que provisto de un arma blanca le provocó lesiones.- Para el hipotético caso de que el Tribunal que ha existido concurrencia de culpas, solicitando se modifique el porcentaje asignado al demandado -49%- incrementándose éste en razón de ser el responsable directo de las consecuencias del hecho por su obrar delictivo.- Seguidamente se agravia de la procedencia del rubro daño moral, sostiene que los actores –padres de la víctima- conocían la actividad delictiva de su hijo y su adicción a las drogas, no brindándole contención ni tratamiento, por consiguiente, premiarlos con una indemnización de daño moral y psicológico, cuando surge evidente una carencia afectiva importa un enriquecimiento sin...

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