Legislación Municipalidades y Comunas

Fecha de la disposición18 de Agosto de 2016
SUMARIO
SECCION
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
JUEVES 18 DE AGOSTO DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXX - Nº 160
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS
5a
MUNICIPALIDAD DE COLONIA CAROYA
Ordenanza Nº 2001 .................................................. PAG. 1
MUNICIPALIDAD DE VILLA YACANTO
Ordenanza Nº 725 .................................................... PAG. 2
MUNICIPALIDAD DE LEONES
Licitacion ................................................................ PAG. 3
MUNICIPALIDAD DE ACHIRAS
Licitacion ................................................................ PAG. 3
MUNICIPALIDAD DE IDIAZABAL
Licitacion ................................................................ PAG. 3
MUNICIPALIDAD DE LA CUMBRE
Decreto 114 ............................................................ PAG. 4
Municipalidad de COLONIA CAROYA
ORDENANZA 2001/2016
VISTO: El Conven io suscripto el día 07 de abril de 2016, entre el Gobierno
de la Provincia de Córdoba, representado por el Gobernador Cr. Juan Schiaretti
y la Municipalidad de Colonia Caroya representada por el Intendente Dr. Gus-
tavo Brandán, para la ejecución de las Obras Cloacales; el cual fuera raticado
por Ordenanza N° 1964/16.
Y CONSIDERANDO:
Que en la cláusula tercera del citado Convenio, la Municipalidad de Colonia
Caroya se compromete a otorgarle a la Provincia las autorizaciones necesarias
para la ejecución de las obras, en terrenos que sean propiedad del Municipio.
Que la Municipalidad de Colonia Caroya, no posee en la actualidad un te-
rreno apto para la construcción de la Planta Depuradora de Líquidos Cloacales;
por lo cual se hace necesaria la adquisición de un inmueble a tal n.
Que luego de analizar diferentes alternativas, se considera que la más apta
y viable, es la del inmueble que se encuentra inscripto en el Registro General
de la Provincia de Córdoba, bajo el Número de Matrícula 1.298.055 (13); Cuen-
ta 130226058011. Antecedentes dominiales N°13549 – Folio 16594, Tomo 67,
del año 1962; a nombre de la SUCESIÓN DEL SEÑOR PERESINI, HÉCTOR
RUBÉN, D.N.I. 06.387.395
Que el precio y condiciones de venta se encuentran dentro de los valores
y condiciones normales del mercado inmobiliario de nuestra zona; para lo cual
se acompañan tasaciones realizadas del inmueble en cuestión.
Que dicho inmueble cuenta con la pre factibilidad de la de la Secretaría de
Recursos Hídricos, dependiente del Gobierno de la Provincia de Córdoba.
Que con la adquisición del citado inmueble, el Municipio de Colonia Caroya
estará en condiciones de iniciar formalmente los trámites para la construcción
a cargo del Gobierno de la Provincia de Córdoba, de la Planta Depuradora de
Líquidos Cloacales.
Que dada la necesidad que tiene nuestra ciudad de contar con un servicio
de cloacas, la adquisición de un inmueble para ser destinado a la construcción
de la Planta Depuradora de Líquidos Cloacales, resulta de interés general en
benecio de toda la comunidad Caroyense.
Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 25 del 10
de agosto de 2016.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, a ad-
quirir en forma directa a la SUCESIÓN DEL SEÑOR PERESINI, HÉCTOR
RUBÉN, D.N.I. 06.387.395, un inmueble, hasta la suma de pesos CUATRO
MILLONES ($ 4.000.000).
El inmueble a adquirir se encuentra inscripto en el Registro General
de la Provincia de Córdoba, bajo el Número de Matrícula 1.298.055 (13);
Cuenta 130226058011. Antecedentes dominiales N°13549 – Folio 16594,
Tomo 67, del año 1962.
Artículo 2°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a utilizar
la suma de pesos dos millones ($ 2.000.000.-), del Plazo Fijo N° 01586831
del Banco Patagonia, correspondientes al Fondo de Vivienda, para afec-
tarlos a abonar una parte de los costos que demande la adquisición del
inmueble mencionado en la presente Ordenanza.
Los mismos serán devueltos con lo recaudado de la venta de kits de
viviendas que fueron entregados al municipio por parte del Gobierno de la
Provincia de Córdoba.
Artículo 3°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, a dictar
todos los actos administrativos necesarios, para dar cumplimiento a lo es-
tablecido en la presente Ordenanza.
Artículo 4°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, a nego-
ciar con los propietarios del inmueble anteriormente citado, las condiciones
y/o modalidades de pago derivadas de la adquisición del mismo.
Artículo 5°.- El inmueble mencionado en el Artículo 1° de la presente
Ordenanza, será destinado para el asentamiento de la Planta de Trata-
miento de Líquidos Cloacales y sus obras complementarias; quedando
–una vez perfeccionada la operación de compra- afectado al Dominio Pú-
blico Municipal.
Artículo 6°.- Los gastos que demande la operación autorizada por la
presente Ordenanza, serán imputados a la Partida Inmuebles 2211060000
del Presupuesto vigente.

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