La legislación contra la corrupción

Al darle media sanción al proyecto de ley que penaliza a las empresas que delinquen, la Cámara de Diputados también aprobó dos nuevos artículos de esa iniciativa: uno declara que los delitos de corrupción son imprescriptibles y el otro incrementa la pena mínima para que no puedan beneficiarse con la excarcelación los funcionarios condenados por corrupción. Aún falta que el Senado trate este proyecto, llamado de responsabilidad penal empresaria, y probablemente lo modifique, por lo cual volverá a la Cámara baja. Por lo tanto, hay tiempo aún para rechazar la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción.

No hay dudas de que la prescripción o caducidad de la acción penal que opera al agotarse los plazos ha sido y aún es una importante traba para llevar a buen puerto las causas de corrupción e identificar y sancionar a los culpables, además de procurar la recuperación del dinero malhabido.

Sin embargo, esa traba ha operado y sigue operando por la sencilla razón de que hay varios fiscales, jueces y camaristas federales que, por distintas razones -cobardía, intereses económicos y políticos-, duermen los expedientes más sensibles en función de los tiempos políticos. Son muy escasas las grandes causas de corrupción que llegan a juicio oral y menos aún las que obtienen condenas firmes. Una de las pocas es la del contrabando de armas del Ejército a Croacia y Ecuador, por la que fue condenado el ex presidente Carlos Menem y que ya tiene 22 años.

La imprescriptibilidad es un recurso extremo que sólo se aplica a los delitos de lesa humanidad, que revisten otra naturaleza. Aplicarla a los hechos de corrupción sentaría un mal precedente y equivaldría a admitir una enorme, grave y vergonzosa derrota de la justicia federal, principal responsable del actual estado de cosas caracterizado por una impunidad que resulta ofensiva para la sociedad. Tras la media sanción en Diputados, Nicolás Massot, presidente del bloque de diputados de Pro, afirmó con razón que se necesitan "jueces con voluntad política de avanzar en tiempo y forma con las causas".

Por otra parte, ¿qué garantía hay de que, una vez aprobada la imprescriptibilidad, los jueces antes inactivos pondrán manos a la obra? ¿No ocurriría más bien lo contrario al no haber plazos y no prescribir los sumarios? O, aun peor: su condición de causas casi eternas y con decenas de ex funcionarios involucrados ¿no tentaría a jueces y políticos para activarlas o desactivarlas en función de intereses políticos? De...

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