Legislación
Autor | Eduardo Baldi |
Páginas | 188-192 |
REDEA. DERECHOS EN ACCIÓN | Año 2 Nº 3 | Otoño 2017
pág. 188 | LEGISLACIÓN
Legislación
Por Eduardo Baldi
Nación
Agravamiento de las penas en delitos culposos
A través de la ley 27.347, se modicó el Código Penal respecto de los delitos culposos. La
reforma apunta, fundamentalmente, a quienes causen lesiones u homicidios conducien-
do en forma imprudente o negligente automóviles. De esta forma, se elevan las penas
para quienes causaren la muerte con un automotor y se dieren a la fuga, no intentase
socorrer a la víctima o se encontrase bajo los efectos de estupefacientes o del alcohol,
entre otras causales.
Prórroga de la emergencia en seguridad pública
Así lo dispuso el Poder Ejecutivo Nacional por medio del Decreto 50/17 que prorroga
la declaración de Emergencia de Seguridad Pública dispuesta por el Decreto N° 228 de
fecha 21 de enero de 2016. Arma el decreto que los esfuerzos realizados y los éxitos
obtenidos hacen imprescindible prorrogar la vigencia de la declaración de la emergencia
de seguridad pública dispuesta y ratica la lucha contra el narcotráco es uno de los
objetivos centrales del gobierno.
Modicación del régimen de ART por medio de un DNU
El Poder Ejecutivo, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 54/17, estableció
una instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra
intervención, para que el trabajador afectado, solicite la determinación del carácter pro-
fesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad ante las
Comisiones Médicas Jurisdiccionales. Además creó el Servicio de Homologación en el
ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y el Autoseguro Público Provincial
destinado a que las provincias y sus municipios puedan autoasegurar los riesgos del tra-
bajo. Por último la norma modica los alcances de lo que debe entenderse por Incapaci-
dad Laboral Temporaria y el cálculo del monto de las indemnizaciones por incapacidad
laboral denitiva.
Eliminación de los Feriados Puente
A través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 52/17 se eliminaron los llamados “fe-
riados puente” y se estableció que los feriados nacionales cuyas fechas coincidan con los
días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior y los que coincidan con
los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente.
Entre sus fundamentos se desprende la meta de cumplir con los 180 días de ciclo lec-
tivo, la afectación de competitividad del sector productivo debido al anterior régimen
y que los feriados nacionales apuntan a conmemorar y concientizar sobre determinadas
fechas que tienen relevancia histórica para el país, por lo que no debe perderse ese norte
diluyendo su signicado simbólico.
Por su parte, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 80/17, se modicó el an-
terior para establecer al 24 de marzo de cada año como inamovible.
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