Expediente nº 14589/66 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 23 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

Expte n° 14589/17 "Legis-latura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Acuña, S.M.M. y otros c/ Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ amparo"

Buenos Aires, 23 de mayo de 2018

Vistas: las actuaciones indicadas en el epígrafe, resulta:

  1. Llega a consideración del Tribunal la queja interpuesta a fs. 47/55 por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante: LCABA) contra la resolución interlocutoria de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. que denegó su recurso de inconstitucionalidad (fs. 42/43 vuelta).

  2. Las actuaciones se suscitaron con la demanda promovida por la Sra. S.M.M.A. y R.D.M. contra la LCABA, con el objeto de que se le ordene abonar -con retroactividad al 01/03/2014- a la agente Acuña, las asignaciones familiares por hija, por ayuda escolaridad media y por escolaridad media, con más los 15 módulos adicionales que prevé el Convenio Colectivo de Trabajo vigente, en razón de tener a su cargo a la niña, hija del Sr. D.M. (fs. 73/80 vuelta).

  3. Al contestar el traslado de la demanda, la LCABA solicitó su rechazo (fs. 63/72 vuelta).

    El juez de primera instancia admitió la demanda interpuesta por la Sra. Acuña (no así en relación al coactor D.M. por considerar que carecía de legitimación) y ordenó a la LCABA que procediese, en el término de 30 días, a abonarle las asignaciones familiares por Hija, por Ayuda Escolaridad Media y por Escolaridad Media, con más los 15 (quince) módulos adicionales del Convenio Colectivo de Trabajo, desde el 01/03/2014 y en lo sucesivo, mientras mantuviese el cumplimiento de los respectivos requisitos reglamentarios y acreditase, en la etapa de ejecución de esta sentencia, la no percepción por parte de la Sra. G. y del Sr. D.M. durante los períodos posteriores a los informados por la ANSES y el GCBA, a cuyo fin dispuso el libramiento en dicha etapa procesal los oficios de estilo (fs. 2/9 vuelta).

  4. Contra lo decidido, se alzó la LCABA (fs. 10/21 vuelta).

    A su turno, la Sala I lo declaró desierto por considerar que la expresión de agravios no efectuaba un estudio crítico de la sentencia atacada (fs. 23/25 vuelta).

  5. Disconforme, la LCABA interpuso el recurso de inconstitucionalidad de fs. 26/35 vuelta, que fue contestado por la Sra. S.M.M.A. (fs. 36/39 vuelta y ratificación de fs. 40) y denegado por la Cámara de Apelaciones (fs. 42/43).

    La denegatoria referida dio lugar a la queja que...

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