Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 1 de Febrero de 2022, expediente CNT 052667/2013/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.INT. 2 - 1 EXPTE. Nº: 52.667/2013/CA1-CA2 (55.728)

JUZGADO Nº: 67 SALA X

AUTOS: “LEGAY R.J. C/ MAPRE ARGENTINA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución del 27/04/2021, que desestimó el planteo de inconstitucionalidad de los arts.1º y 8º de la ley 24.432.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal entiende que corresponde confirmar la resolución apelada.

    Al respecto cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que “… esta Corte, en cuanto intérprete final de la Constitución Nacional, ha impuesto como requisito para la validez de una norma legal el de su razonabilidad” y “que el legislador ha puesto de manifiesto su decisión de disminuir el costo de los procesos judiciales, con el objetivo de facilitar el acceso a la justicia de las personas con menores recursos económicos o de no agravar la situación patrimonial de las personas afectadas por tales procesos, apartándose así de las pautas generales contenidas en las leyes arancelarias…”

    Sostuvo además que “igual propósito persiguió mediante la sanción de la ley 24.432…

    finalidad que se desprende del conjunto de disposiciones que conforman esta ley, entre ellas el art. 8º cuya validez constitucional ha sido puesta en tela de juicio”.

    También señaló el Máximo Tribunal que “el texto agregado de la ley 24.432 al art. 277 de la L.C.T. limita la responsabilidad del condenado en costas en los juicios laborales y no el “quantum” de los honorarios profesionales. Tal limitación de Fecha de firma: 01/02/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    responsabilidad, como las expresiones legislativas de topes indemnizatorios por razones de interés público, constituye un régimen especial en principio válido, siempre que el criterio de distinción adoptado no sea arbitrario, es decir si obedece a fines propios de la competencia del Congreso y la potestad legislativa ha sido ejercida de modo conducente al objeto perseguido de manera que no adolezca de inequidad manifiesta” (Fallos 250:41). Por ello la Corte afirmó que atento la finalidad tenida en vista por el legislador que se explicitara en los considerandos precedentes, la solución consagrada en el art. 277 de la ley de contrato de trabajo se manifiesta...

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