Legalidades aparentes

AutorPablo Angel Gutiérrez Colantuono
CargoDirector carrera de postgrado Especialización en Derecho Administrativo, Universidad Nacional del Comahue, Argentina. Especialista en Derecho Administrativo y Administraciones Públicas ?UBA?. Profesor en maestrías en diversas universidades de Argentina, Latinoamérica y de España. Mayor información en www.gutierrezcolantuono.com.ar Correo...
Páginas410-437
Legalidades aparentes
Pablo Ángel Gutiérrez Colantuono
1
1. La lucha contra la corrupción2
La lucha contra la corrupción es, en estos tiempos lati-
noamericanos, un tema de principalísima agenda ciudadana,
política y judicial. Es parte de la consciencia colectiva en tanto
obligación ética de prevenir, investigar, castigar y erradicar la
prácticas y comportamien tos corruptos.
Todo funcionario público tiene determinadas obligaciones
a su cargo nacidas fundamentalmente de que ellos son servi-
dores públicos, los primeros obligados a cumplir las leyes y
a desarrollar sus actividades conforme son entendidas en un
momento determinado. La intencionalidad en transgredir la ley
–recordamos en sentido amplio de la constitución y sus leyes–
con el f‌in de generarse benef‌icios para sí o para terceros de
las más diversas maneras y medios es aquello que en esencia
reprocha el sistema penal y el sancionatorio administrativo.
Es claro que la corrupción es bifronte (pública-privada)
y que pesan sobre los estados diversas obligaciones tanto de
orden interno como internacional de generar herramientas
idóneas que efectivicen tal lucha tanto en el terreno público
como privado. Ello a través del dictado de leyes respectivas,
1 Director carrera de postgrado
Especialización en Derecho Administrativo
, Universidad Na-
cional del Comahue, Argentina. Especialista en Derecho Administrativo y Administraciones
Públicas –UBA–. Profesor en maestrías en diversas universidades de Argentina, Latinoamé-
rica y de España. Mayor información en www.gutierrezcolantuono.com.ar Correo electrónico:
drpablogutierrez@gmail.com
2 Para ampliar sobre el tema se sugiere consultar Mairal, Héctor A. “Las raíces legales de
la corrupción: o de como el derecho público fomenta la corrupción en lugar de combatirla;
Buenos Aires, RAP, 2007., Gordillo Agustín, Un corte transversal al derecho administrativo.
La convención interamericana contra la corrupción en https://www.gordillo.com/articu los/
art9.pdf.
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la incorporación de dispositivos administrativos y el deber de
investigar en los diversos procesos judiciales.
Por su naturaleza, por sus mecanismos de concreción, por
los niveles de afectación a la población toda y por involucrar
al propio aparato estatal es que se trabaja sobre la posibilidad
de calif‌icar como delito de lesa humanidad a los actos, hechos
y omisiones corruptas. De avanzar con tal calif‌icación serían
imprescriptibles y no aptos de ser amnistiados y perdonados
por norma alguna. En sede administrativa el perdón admi-
nistrativo no sería procedente, al igual que no lo sería para
condenados por tales delitos la utilización del indulto presiden-
cial
3
, ni amnistías por ley alguna.
Ello, en parte, marca la naturaleza de la corrupción: detrae
recursos afectados a la realización de los trascendentes valores
de la humanidad toda desde el propio aparato estatal en con-
currencia con el sector privado.
Por más que parezca una verdad de Perogrullo cabe insistir
en que tematizar la corrupción es proponernos eliminar sus
prácticas y efectos desde la institucionalidad y no contra esta.
Es claro que no es posible anteponer la discusión de la lucha
contra la corrupción para con ello debilitar o anular las garantías
básicas constitucionales tales como la presunción de inocencia
de las personas, el derecho a un juicio justo ante autoridad
independiente e imparcial, entre otras. Salvo que se persiga
una condena pública para eliminar posibles contendientes
electorales u otros f‌ines no buscados por el ordenamien to jurí-
dico, desnudándose así que la lucha contra la corrupción nada
3 La Corte IDH ha dicho respecto del indulto en Perú al Ex Presidente Fujimori “ 56. Por
consiguiente, en casos de graves violaciones a los derechos humanos, en que mediante un
proceso penal se fijó una pena proporcional a los bienes jurídicos afectados, el posterior
perdón de la misma por una decisión del Presidente de la República conlleva una mayor
afectación al derecho de acceso a la justicia de las víctimas de graves violaciones a de-
rechos humanos y sus familiares en lo que respecta a la ejecución de la pena dispuesta
en la sentencia penal”, Corte IDH Corte IDH,
Caso Barrios Altos y Caso La Cantuta Vs. Perú
.
– Resolución Supervisión de Cumplimien to de Sentencia - . 30.05. 2018.
Legalidades aparentes
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Pablo Ángel Gutiérrez Colantuono
SECCIÓN ESPECIAL | 411

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