Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Agosto de 2019, expediente Rc 122747

PresidenteSoria-Genoud-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"LEGAL CORP S.A. C/ RIBERA DESARROLLOS S.A. Y OTROS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES"

La Plata, 14 de Agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Con la presentación de fs. 1198, téngase por cumplido con la intimación de fs. 1195/1196.

  2. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 3 del Departamento Judicial de San Isidro, en el marco de un juicio por cumplimiento de contratos, hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por los codemandados R.D.S., Desarrolladora Urbana S.A., Sociedad Anónima La Nación y L.C. De Narváez Steuer contra la pretensión incoada por Legal Corp S.A. y, en consecuencia, dispuso el archivo de las presentes actuaciones. Para así resolver, consideró -entre otras razones- que la prórroga de jurisdicción establecida en el boleto de compraventa suscripto entre las partes aludía a que el presente reclamo debía -en todo caso- ser canalizado ante la justicia ordinaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (v. fs. 1080/1084).

    A su turno, la Sala II de la Cámara Primera de Apelación del fuero departamental revocó lo así decidido y dispuso devolver la presente a la magistrada actuante para que continúen los autos según su estado. Ello, en la inteligencia de que bien pudo la empresa accionante en su alegada condición de consumidora -en una relación de consumo con las codemandadas- elegir -como lo hizo- el lugar donde articularía su demanda con base en las previsiones del art. 36 de la ley 24.240 -mod. ley 26.993- (v. fs. 1156/1160).

    Contra tal pronunciamiento, dedujeron por vía electrónica sendos recursos extraordinarios de nulidad -conforme al registro del Sistema Augusta- R.D.S., Desarrolladora Urbana S.A. -que además lo hizo en formato papel suscripto por el representante de tal empresa (v. fs. 1179/1183)-, Sociedad Anónima La Nación, y el doctor B.G.H. en favor de L.C. De Narváez Steuer -v. ratif. de fs. 1198-. Todos los recursos fueron concedidos por el Tribunal de Alzada (v. fs. 1185).

  3. Respecto de la totalidad de recursos otorgados, en orden al análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, cabe observar que:

    III.1. Esta Corte ha sostenido -reiteradamente- que las resoluciones dictadas en materia de competencia no revisten carácter definitivo en la medida que no atribuyan el conocimiento de la causa a una jurisdicción extraprovincial, denieguen la competencia federal o se pronuncien sobre la naturaleza de la relación jurídica que relaciona a las partes y al hacerlo incidan...

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