Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Agosto de 2019, expediente Rc 122747
Presidente | Soria-Genoud-Pettigiani-Torres |
Fecha de Resolución | 14 de Agosto de 2019 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
"LEGAL CORP S.A. C/ RIBERA DESARROLLOS S.A. Y OTROS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES"
La Plata, 14 de Agosto de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
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Con la presentación de fs. 1198, téngase por cumplido con la intimación de fs. 1195/1196.
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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 3 del Departamento Judicial de San Isidro, en el marco de un juicio por cumplimiento de contratos, hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por los codemandados R.D.S., Desarrolladora Urbana S.A., Sociedad Anónima La Nación y L.C. De Narváez Steuer contra la pretensión incoada por Legal Corp S.A. y, en consecuencia, dispuso el archivo de las presentes actuaciones. Para así resolver, consideró -entre otras razones- que la prórroga de jurisdicción establecida en el boleto de compraventa suscripto entre las partes aludía a que el presente reclamo debía -en todo caso- ser canalizado ante la justicia ordinaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (v. fs. 1080/1084).
A su turno, la Sala II de la Cámara Primera de Apelación del fuero departamental revocó lo así decidido y dispuso devolver la presente a la magistrada actuante para que continúen los autos según su estado. Ello, en la inteligencia de que bien pudo la empresa accionante en su alegada condición de consumidora -en una relación de consumo con las codemandadas- elegir -como lo hizo- el lugar donde articularía su demanda con base en las previsiones del art. 36 de la ley 24.240 -mod. ley 26.993- (v. fs. 1156/1160).
Contra tal pronunciamiento, dedujeron por vía electrónica sendos recursos extraordinarios de nulidad -conforme al registro del Sistema Augusta- R.D.S., Desarrolladora Urbana S.A. -que además lo hizo en formato papel suscripto por el representante de tal empresa (v. fs. 1179/1183)-, Sociedad Anónima La Nación, y el doctor B.G.H. en favor de L.C. De Narváez Steuer -v. ratif. de fs. 1198-. Todos los recursos fueron concedidos por el Tribunal de Alzada (v. fs. 1185).
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Respecto de la totalidad de recursos otorgados, en orden al análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, cabe observar que:
III.1. Esta Corte ha sostenido -reiteradamente- que las resoluciones dictadas en materia de competencia no revisten carácter definitivo en la medida que no atribuyan el conocimiento de la causa a una jurisdicción extraprovincial, denieguen la competencia federal o se pronuncien sobre la naturaleza de la relación jurídica que relaciona a las partes y al hacerlo incidan...
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