Sentencia de SECRETARIA ESPECIAL, 1 de Octubre de 2013, expediente CFP 007408/2013/2/SE002

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2013
EmisorSECRETARIA ESPECIAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SECRETARIA ESPECIAL CFP 7408/2013/2/SE2 Legajo 2/SE 2 incoado en la causa N° 7408/13 caratulado “N.N. s/infracción ley 23.737".

Juzgado Federal n° 11. S.. 21.

REG. SG. Nº 233/13 Buenos Aires, 1 de octubre de 2013.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en este legajo incoado en la causa n°

7408/13, caratulada “N.N. s/infracción ley 23.737", del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 11, la cuestión planteada entre éste y su par n° 9; Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los presentes actuados a conocimiento de esta Presidencia, como consecuencia de la declinación de competencia formulada en los autos de mención por el Titular del Juzgado Federal N° 11 en favor del Juzgado N° 9, por conexidad con los autos N°

    6574/13, caratulados “N.N. s/infracción ley 23.737". Tal criterio fue aceptado parcialmente por el Dr. R. en lo que respecta “…al domicilio … del barrio de Lugano 1 y 2 de esta ciudad”, rechazando su intervención “…en relación al femenino apodada “L.C., al piso…

    de la Torre …de Lugano 1 y 2 y de la posible connivencia con fuerzas de seguridad policial…”. Que a su turno el Dr. B. no coincidió

    con dicha postura, manteniéndose en su tesitura y trabando la contienda negativa de competencia (v. fs. 2/6).

  2. Ahora bien analizadas estas actuaciones como también la causa N° 2778/13 del registro del Juzgado N° 12 del fuero, a la que se acumuló -entre otras- la causa N° 6574/13 (ver informe obrante a fs. 9), entiende el suscripto que atendiendo al bien jurídico protegido por la ley 23.737 y la cercanía en que convergen los domicilios localizados en el complejo denominado L.I. y II de esta ciudad, las pesquisas vinculadas con el posible comercio de material estupefaciente deben quedar bajo la órbita de investigación de un mismo Magistrado.

    Asimismo es criterio del Tribunal, que dos causas tramiten en forma conjunta, no sólo cuando se dé entre ellas alguno de los supuestos de la ley adjetiva, sino también cuando ello provea a una mejor y más pronta administración de justicia (art. 42, inc. 4° del código de forma).

    Ahora bien, en lo que respecta a la denunciada connivencia con integrantes...

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